Orden de 20 de mayo de 2020, por la que que se acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos que se consideran indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios durante la vigencia del estado de alarma en el ámbito de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, dispone en su disposición adicional tercera:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se renovará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común De Las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, dispuso desde el primer momento de la crisis, las medidas precisas para garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía

Teniendo en cuenta las sucesivas prórrogas del estado de alarma, se hace necesario ahora, y conforme a lo previsto en el apartado 4 de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acordar la continuación de aquellos procedimientos administrativos en materia de Contratación del Sector Público, Actividad Subvencionadora, Elaboración de Normativa, y Gestión de Personal, por estar referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que son indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, sin que en estos supuestos sea necesario obtener la previa conformidad de las personas interesadas.

De acuerdo con lo expuesto, esta Orden tiene por objeto autorizar motivadamente la continuación de procedimientos administrativos competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y dar publicidad de esta decisión, para cumplir con los requisitos de fondo y de forma que dicha continuación exige.

Por todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDO

Primero. Acordar la continuación de los procedimientos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que se relacionan en los anexos de esta orden y por las causas señaladas en los mismos, mientras esté vigente el estado de alarma.

Segundo. La continuación acordada por esta orden ha de entenderse en su sentido más amplio, comprendiendo todos los actos precisos para su iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tercero. La relación de procedimientos contenidos en los anexos podrá ser modificada o ampliada de forma motivada, mientras siga vigente el estado de alarma.

Cuarto. Acordar la continuación de los procedimientos de bastanteos de poderes previstos en el artículo 84 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, siempre que el bastanteo haya de desplegar su eficacia en alguno de los procedimientos cuyos plazos no se encuentren suspendidos de conformidad con la disposición adicional 3.ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Quinto. Publicar la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2020

ELÍAS BENDODO BENASAYAG
Consejero de la Presidencia,Administración Pública e Interior
ANEXO I

Secretaría General para la Administración Pública

Procedimiento Motivación
Tramitación normativa. Proyecto de Orden por la que se regulan las Comunicaciones Internas de la Junta de Andalucía. La necesidad de poder disponer de un sistema de comunicación interna eficaz entre todos los departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía es útil en cualquier circunstancia, pero la excepcional situación por la que se atraviesa lo hace ahora verdaderamente indispensable. Se trata, por tanto, de una norma esencial para el eficaz funcionamiento dl servicio público, lo que exige que el proceso de aprobación de esta orden quede concluido.
Gestión de Personal. Reconocimiento de compatibilidades en el Sector Público para Actividad Privada. Para que el ejercicio de las actividades que requieren reconocimiento de compatibilidad resulta imprescindible la tramitación del procedimiento, que es indispensable para que la prestación del servicio público se ajuste a Derecho.
Gestión de Personal. Reconocimiento de compatibilidades en el Sector Público para otra Actividad Pública. Para que el ejercicio de las actividades que requieren reconocimiento de compatibilidad resulta imprescindible la tramitación del procedimiento que es indispensable para que la prestación del servicio público se ajuste a Derecho
Registro de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros cargos públicos. Inscripción y depósito de la Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones. Para el cumplimiento de este mandato legal es indispensable la tramitación en tiempo y forma de las comunicaciones al Registro.
Procesos selectivos de selección del personal funcionario convocados por la Secretaría General para la Administración Pública. Los procesos selectivos para los que se propone la continuación de su tramitación tienen una relevancia fundamental para el funcionamiento básico de los servicios públicos puesto que, de continuar suspendidos, generaría retraso en la incorporación de las personas aspirantes al cuerpo en cuestión, con el consiguiente menoscabo en la adecuada prestación del servicio público. Por otro lado, la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción se dirige, conectándose con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos. Y no debemos olvidar que el derecho de acceso a la función pública es un derecho fundamental (art. 23 CE) cuyo ejercicio efectivo debe garantizarse.
ANEXO II

Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos

Procedimiento Motivación
Contratación pública. Servicio de limpieza de las sedes de la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía (ESPA). El contrato de servicio de limpieza vigente con el que cuenta la ESPA tiene una dotación presupuestaria muy escasa, teniendo en cuenta las necesidades derivadas de la alerta sanitaria actual y que la Escuela dispone de dos sedes. Resulta por tanto indispensable para la protección del interés general y para el correcto funcionamiento del servicio que ofrece la Escuela a este personal, contar con un contrato de limpieza que pueda dar respuesta a las necesidades actuales, máxime cuando se prevé la incorporación del alumnado a las instalaciones de la ESPA para mediados de septiembre.
Contratación pública. Suministro de gas propano y servicio de mantenimiento preventivo de la instalación del depósito de la ESPA. Resulta indispensable para el correcto funcionamiento del servicio que ofrece la Escuela contar con este contrato para dar respuesta a las necesidades de suministro, máxime cuando se prevé la incorporación del alumnado a las instalaciones de la ESPA para mediados de septiembre de 2020.
ANEXO III

Secretaría General de Acción Exterior

Procedimiento Motivación
Actividad subvencionadora. Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía. Se considera de interés el levantamiento de la suspensión de plazos para que pueda tramitarse dicho proyecto de orden y efectuar la correspondiente convocatoria de
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