Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se insta a la adopción de medidas en relación con las actuaciones sanitarias en centros sociosanitarios, cualquiera sea su titularidad y tipología de gestión, en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus COVID-19.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

Antecedentes de hecho

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, el Gobierno acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. Habiéndose producido brotes de coronavirus en el ámbito residencial de carácter sociosanitario (mayores, discapacidad, adicciones, salud mental y cualquier otro asimilado), se hace necesario extremar las precauciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios de estos centros así como la debida diligencia en el tratamiento sanitario.

Fundamentos de derecho

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara en todo el territorio el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su artículo 6 se determina que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y en su artículo tercero, que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26, dispone la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso que exista un riesgo inminente y...

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