Orden de 20 de enero de 2017, por la que se modifica la de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyOrden

Con fecha 29 de enero de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet.

Actualmente, las entidades beneficiarias se encuentran ejecutando el proyecto y la experiencia en la aplicación de la Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar determinados preceptos para lograr una mejor y más ágil gestión administrativa, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia. Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hace necesario adaptar algunos apartados de la norma reguladora a las previsiones contempladas en la citada Ley.

Concretamente, en el caso de las líneas Guadalinfo y ELA, se detecta la conveniencia de revisar los apartados relacionados con la competencia para resolver el procedimiento, la regulación del seguro y la justificación de la subvención.

En primer lugar, el artículo 16 de la Orden de 25 de enero de 2016 establece que el órgano competente para instruir el procedimiento es la Delegación Territorial de la provincia de procedencia de la entidad solicitante, mientras que la competencia para resolver reside en la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. En este sentido, se ha observado que la centralización de la competencia para resolver el procedimiento del elevado número de Entidades Locales participantes en único órgano directivo dificulta y ralentiza el mismo, hecho que indudablemente va en detrimento de la capacidad de gestión de las entidades beneficiarias de la subvención.

Por ello, resulta conveniente delegar la competencia para resolver el procedimiento en cada Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de manera que ésta cuente con la capacidad, no sólo de instruir, sino también de resolver los procedimientos de concesión y justificación.

En segundo lugar, en cuanto a la regulación en materia de seguros para las entidades beneficiarias que tienen la consideración de Administración Pública, se ha advertido cierta redundancia en el establecimiento de la obligación de contar con un seguro que cubra las contingencias que sufran terceros durante la actividad que se realiza en el Centro de Acceso Público a Internet.

El cumplimiento de las obligaciones que marca la ley debe ser uno de los ejes fundamentales de toda entidad publica.

Con carácter general, toda persona tiene derecho a ser indemnizada por los daños que otro le hubiera causado. Esta responsabilidad civil extracontractual aparece regulada en el artículo 1902 del Código Civil. «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a indemnizar el daño causado».

Por su parte, las entidades públicas ostentan la tutela del interés público, estando sometidas plenamente a la ley y al derecho, y, por ende, son responsables de los daños y lesiones que puedan causar a terceros. Estamos ante una responsabilidad de índole propia, plenamente recogida y regulada en nuestro ordenamiento jurídico.

Así, la responsabilidad de la Administración por los daños que en sus bienes, derechos e intereses legítimos sufran los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excluyendo el caso en el que el daño se haya producido por fuerza mayor, es directamente exigible a la Administración cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Trasponiendo dicho planteamiento a la Orden que nos ocupa, debemos concluir que la responsabilidad descrita es exigible con independencia de que la misma aparezca o no regulada como obligación en la Orden de 25 de enero de 2016, por lo que resulta reiterativo mantener la regulación de la obligación mencionada en el caso de las Entidades Locales.

En consecuencia, resulta conveniente eliminar esta obligación de presentar tal cobertura ante el órgano concedente. Por los mismos argumentos esgrimidos, se advierte la conveniencia de no subvencionar específicamente una partida de seguro a las Entidades Locales.

Por último, en relación con la justificación de la subvención de las líneas Guadalinfo y ELA, se ha advertido la necesidad de dotar de mayor concreción a la exigencia de presentar la justificación mediante certificado de la Intervención de la Entidad Local acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

En este sentido, en el artículo que regula la justificación se especifican aquellos extremos sobre los que ha de pronunciarse el certificado del Interventor Local, tales como la presentación por el beneficiario de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, integrada por memoria económica justificativa y memoria de actuación justificativa de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como el resultado de la revisión de la cuenta justificativa presentada.

En relación con la línea CAPI, únicamente se modifican los aspectos relativos a la adaptación del articulado a la nueva Ley de procedimiento administrativo.

Finalmente, se propone declarar la tramitación de urgencia del presente expediente, en uso de la habilitación prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación de esta Orden queda vinculada a la resolución que en breve se tramitará con objeto de convocar para el año 2017 la concesión de subvenciones para Centros de Acceso Público a Internet.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet.

La citada Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, quedando su redacción como sigue:

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera .

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de...

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