Orden de 20 de agosto de 2020, complementaria a la Orden de 13 de junio de 2020, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía correspondiente al ejercicio presupuestario 2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

La Orden de 13 de junio de 2020, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2020, aprobó como Anexo la relación de Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, así como las cuantías asignadas a cada uno de ellos respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

La disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En este sentido, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 13 de agosto de 2020 el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2020, de los compromisos financieros aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión de 14 de julio de 2020, respecto de los créditos destinados a la cofinanciación de planes o programas sociales, establece que la asignación a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado) es de 7.797.636 euros.

En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Establecer para el ejercicio 2020, la distribución de la aportación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía entre Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el Anexo II de la presente Orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía y del Acuerdo de Consejo de Ministros que formaliza la distribución de los citados créditos entre las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía ascienden a 7.797.636 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1600180000 G/31G/46500/00 01, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, correspondiente al ejercicio 2020.

Tercero. Modificar el Anexo de la Orden de 13 de junio de 2020, quedando la distribución final de cantidades conforme a lo previsto en los Anexos I y II de la presente Orden.

Cuarto. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales procederá a la liquidación de las transferencias de financiación del Anexo II de acuerdo con lo contemplado en el apartado tercero de la Orden de 13 de junio de 2020.

Quinto. Estas...

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