Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El nombramiento del personal funcionario interino por necesidades del servicio, cuando no sea posible con la urgencia exigida por las circunstancias la prestación por funcionario de carrera, se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos que se contemplan en la presente orden, según lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 30 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Los principios de igualdad, mérito y capacidad, que configuran el acceso al servicio de la Función Pública, se constituyen en el elemento fundamental de la nueva regulación para la selección y nombramiento del personal funcionario interino en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía; ello se concreta, principalmente, en la superación de ejercicios de los procesos selectivos para acceder a cada cuerpo, que viene a equiparase al principio de mérito y capacidad, así como en la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, que de igual forma debe ser valorable.

Los criterios conforme a los cuales han de ordenarse la selección y nombramientos de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, han sido objeto de negociación con las Organizaciones sindicales, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO), Comisiones Obreras (CC.OO.), Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) y la Unión General de Trabajadores (UGT), integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, con arreglo a las competencias asumidas en virtud del Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de selección y nombramiento del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para desempeñar con carácter temporal puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de personal funcionario de carrera, en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia susceptibles de ser cubiertos por concurso de traslado, en tanto no puedan ser ocupados por personal funcionario de carrera mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo, así como para la selección del personal funcionario interino de refuerzo y de sustitución.

Artículo 2 Sistema de selección.
  1. La selección de las personas que deseen prestar sus servicios como personal funcionario interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, en los órganos y servicios de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuará mediante la constitución de bolsas de trabajo.

  2. En las bolsas de trabajo quedarán incluidas las personas aspirantes seleccionadas para ser nombradas personal funcionario interino, ordenadas en función de la puntuación obtenida según el baremo de méritos valorables.

Artículo 3 Ámbito y composición de las bolsas de trabajo.
  1. En cada provincia se constituirá una bolsa de trabajo para cada uno de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y otra para el Cuerpo de Médicos Forenses. No obstante, por la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, previo acuerdo mayoritario de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, se podrá acordar la constitución de bolsas de trabajo de área, de ámbito territorial inferior al provincial. Dichas bolsas sustituirán a las provinciales y se regirán por lo dispuesto para estas últimas en la presente Orden.

  2. El número máximo de integrantes de cada una de las bolsas será igual al 100% de la plantilla orgánica provincial de cada uno de los Cuerpos, a la fecha de convocatoria de cada bolsa. El resto de solicitantes que cumplan los requisitos constituirá una lista de reserva.

    Del total de plazas de la bolsa se reservará el 5% para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica y el 2% para personas con discapacidad intelectual, en ambos casos con grado igual o superior al 33%. En las convocatorias se identificarán los Cuerpos sobre los que se aplicará el porcentaje de reserva para personas con discapacidad intelectual.

  3. La Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, cuando sólo reste un 20% de las personas integrantes de la bolsa de personal funcionario interino constituida, procederá a baremar las solicitudes de la lista de reserva, con el fin de suplementar la bolsa de personal funcionario interino en un 20% sobre el número inicial de plazas ofertadas.

  4. En el supuesto de que no se haya finalizado la baremación realizada por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento o en el supuesto de que se agotara alguna de las bolsas de trabajo del Cuerpo para el que se necesitase la medida coyuntural de provisión, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, las correspondientes Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y mientras se concluya la baremación, procederán a la cobertura de los puestos de trabajo, de la medida de sustitución o refuerzo solicitados, conforme a los siguientes criterios:

    1. En primer lugar se acudirá a las bolsas de área si existiese, en la misma provincia de ese mismo Cuerpo, por el orden que se indique en la convocatoria de las bolsas.

      En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses, una vez agotada la bolsa provincial se ofertará la plaza a la totalidad de las bolsas provinciales o de área restantes, siendo seleccionada la persona solicitante con mayor puntuación.

    2. En segundo lugar, se acudirá a la bolsa provincial o de área del cuerpo superior al del puesto ofertado, siendo seleccionada la persona candidata correspondiente en orden de puntuación.

    3. Una vez agotada la posibilidad anterior, se acudirá a la bolsa provincial o de área de los cuerpos inferiores del puesto de trabajo que se oferte, seleccionándose a la persona candidata que corresponda según la puntuación y siempre que reúna el requisito de titulación del cuerpo al que se accede.

    4. La no aceptación de la prestación del servicio en una bolsa distinta, ya sea de cuerpo o de área, en ningún caso dará lugar a la exclusión de la persona seleccionada de su bolsa de origen.

    5. En el caso de que no fuera posible seleccionar personal funcionario interino con los criterios anteriores, se procederá a realizar la correspondiente oferta en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Los méritos de las personas seleccionadas por el SAE serán baremados por la Comisión Paritaria Provincial según lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden. La selección no generará el derecho a la inclusión en la bolsa de trabajo.

Artículo 4 Requisitos para la inclusión en la bolsa de trabajo.
  1. Para poder ser incluidas en las bolsas de personal funcionario interino las personas solicitantes deberán reunir, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Tener nacionalidad española.

    2. Ser mayor de 16 años.

    3. Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

    4. No exceder de la edad de jubilación prevista para el personal funcionario.

    5. Estar en posesión de la titulación necesaria para el acceso a cada uno de los cuerpos de conformidad con la legislación vigente, en la forma que a continuación se determina:

      1. Para los puestos del Cuerpo de Médico Forense: Licenciatura en Medicina o equivalente.

      2. Para los puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomatura...

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