Orden de 19 de julio de 2017, por la que se hace pública la lista del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para acceso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y se aprueba el expediente del procedimiento selectivo de dicha convocatoria.
Sección | 2. Autoridades y Personal |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo establecido en la base quinta de la Orden de 16 de marzo de 2017 (BOJA núm. 59, de 28.3.2017), por la que se efectúa procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, procede la publicación de la lista del personal seleccionado por cada especialidad, ordenados de mayor a menor puntuación total obtenida en el baremo establecido como Anexo II de la Orden de convocatoria de procedimiento.
En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de Consejería de Educación,
DISPONGO
Primero. Publicar la lista del personal seleccionado de cada especialidad en el procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, con indicación de la puntuación total obtenida en el baremo establecido en el Anexo II de la Orden de convocatoria de 16 de marzo de 2017, y aprobar el expediente del procedimiento selectivo mencionado.
Segundo. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden, el personal seleccionado deberá presentar la documentación a que se refiere la base octava de la Orden de convocatoria de procedimiento selectivo de 16 de marzo de 2017, en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Quedarán anuladas todas las actuaciones y no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere la base octava de la Orden de 16 de marzo de 2017, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto. Proponer al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el nombramiento del personal seleccionado y solicitar la expedición de los títulos de los...
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