Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La flota pesquera de artes menores del mediterráneo andaluz practica una gran diversidad de modalidades de pesca, alternando su dedicación a cada una de ellas en función de la época del año y el comportamiento de las distintas especies pesqueras. En particular, una de las principales modalidades empleadas por la flota de artes menores del mediterráneo consiste en el uso de artes de trampa destinados a la captura de pulpo (Octopus vulgaris).

Esta pesquería se encuentra actualmente regulada en la Orden de 7 de abril de 2004, por la que se establecen normas reguladoras en la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, enmarcándose dentro del ámbito material de pesca marítima en aguas interiores. Sin embargo, la regulación de esta pesquería debe enmarcarse dentro del ámbito material de marisqueo, por tratarse de una actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia la captura de un molusco. Asimismo, este nuevo planteamiento permite una gestión integral de la pesquería, ya que el ámbito de aplicación territorial en materia de marisqueo puede extenderse a todas las aguas del litoral mediterráneo.

Por otra parte, durante los últimos años se ha registrado un incremento progresivo de los niveles de esfuerzo pesquero ejercidos por la flota de artes menores sobre las poblaciones de pulpo, cuantificado a través del número de embarcaciones autorizadas y de las jornadas de participación en esta pesquería. Sin embargo, este incremento de esfuerzo no se ha visto reflejado en un incremento de las capturas realizadas por la flota, conduciendo en cambio a una disminución del rendimiento de las jornadas de pesca. En estas circunstancias, resulta necesario contener el incremento en los niveles de esfuerzo pesquero desarrollados por la flota, al objeto de garantizar la conservación de las poblaciones de pulpo y la rentabilidad de las embarcaciones participantes en la pesquería.

Por todo lo expuesto, resulta necesario actualizar la regulación existente para la captura de pulpo con artes de trampa en el litoral mediterráneo de Andalucía. Con esta actualización normativa, se extiende el ámbito de aplicación territorial a todas las aguas del litoral mediterráneo de Andalucía, desarrollando así la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de marisqueo. Por otra parte, se establecen medidas para la contención del esfuerzo pesquero, mediante el establecimiento de un censo de embarcaciones participantes en la pesquería y la regulación del número de trampas autorizado para las mismas; para la creación de este censo se tendrá en cuenta la habitualidad de las embarcaciones en la pesquería durante los últimos años, al objeto de garantizar la dependencia económica de las embarcaciones afectadas. Por último, se introducen otras disposiciones relativas al seguimiento de la flota vía satélite, el régimen de alternancia con otras modalidades pesqueras, y las medidas técnicas para el desarrollo de la actividad pesquera.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta materia se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. En particular, el artículo 16 de la citada ley emplaza al desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo en cualquiera de sus modalidades, entendiendo como tal, el ejercicio de la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos (artículo 2.4). Por otra parte, el artículo 19 de la misma ley emplaza a la elaboración de censos por modalidades de pesca, así como el desarrollo reglamentario de las condiciones y régimen jurídico de los mismos. El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé la creación de los censos de las distintas pesquerías, el establecimiento de condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad marisquera, y la incorporación de las embarcaciones marisqueras al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas. Así, el presente proyecto viene a desarrollar las disposiciones del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, mediante la creación del censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía y el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de esta pesquería.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía, y ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. La creación del censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía.

  2. La regulación de los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en todas las aguas del litoral mediterráneo de Andalucía.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

Artes de trampa

: artes de pesca de carácter pasivo que se fijan o despliegan en el fondo y actúan a modo de trampa para la captura de diversas especies marinas. Pueden utilizarse de forma individual o en grupos, formando caceas en las que las trampas se distribuyen a intervalos variables a lo largo de una relinga denominada línea madre.

Nasa

: trampa construida en forma de cesto, barril o jaula, formada por un armazón rígido o semirrígido, que puede estar recubierto de red, y provista de una o más aberturas o bocas que permiten la entrada de las capturas al habitáculo interior.

Alcatruz

: trampa especializada en la captura de pulpo, construida en forma de cántaro, vasija, o recipiente en general, con una abertura que permite la entrada de las capturas al habitáculo interior.

CAPÍTULO I Artículos 3 a 8

Censo de embarcaciones autorizadas

Artículo 3 Censo de embarcaciones con artes de trampa para la captura de pulpo.
  1. Sólo podrán emplear artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) las embarcaciones registradas en el «Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía» establecido en el Anexo I de la presente Orden, en el que se incluyen las embarcaciones pesqueras que cumplen los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer al censo de artes menores del caladero Mediterráneo.

    2. Tener el puerto base en el litoral mediterráneo de Andalucía.

    3. Haber sido titular de una autorización para la captura de pulpo en el caladero mediterráneo andaluz en cualquier momento desde el 1 de enero de 2011 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. A efectos de la aplicación de este criterio, serán admisibles las autorizaciones concedidas para las aguas interiores por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de la Orden de 7 de abril de 2004, por la que se establecen normas reguladoras en la captura de pulpo en aguas interiores del litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las concedidas para las aguas exteriores por parte de la Administración General del Estado.

  2. La Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo mantendrá actualizado el censo conforme a las disposiciones establecidas en la presente Orden, publicándolo en el sitio web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural http://www.juntadeandalucia.es/agriculturapescaydesarrollorural.

Artículo 4 Procedimientos de incorporación de embarcaciones en el censo.
  1. El Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo es un censo cerrado, por lo que sólo podrán incorporarse nuevas embarcaciones a través de los siguientes procedimientos:

    1. Sustitución de embarcaciones aportadas como baja para nueva construcción, conforme al artículo 5 de esta Orden.

    2. Permuta del derecho de pertenencia al censo, conforme al artículo 6 de esta Orden.

    3. Reposición de vacantes en el censo, conforme al artículo 7 de esta Orden.

  2. La inclusión en el censo estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer al censo de artes menores del caladero Mediterráneo.

    2. Tener el puerto base en el litoral mediterráneo de Andalucía.

Artículo 5 Sustitución de embarcaciones aportadas como baja para nueva construcción.

Las embarcaciones de nueva construcción en las que se haya aportado como baja principal una embarcación perteneciente al Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo serán incluidas de oficio en el citado censo.

Artículo 6 Permuta del derecho de pertenencia al censo.

Las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de...

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