Orden de 19 de diciembre de 2019, por la que se modifican la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas, y la de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

En el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como consecuencia de la necesidad de ofrecer una atención integral a las personas usuarias, se debe garantizar el régimen de atención determinado en las resoluciones aprobatorias de los Programas Individuales de Atención.

Así, conforme al artículo 9 de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, el servicio de Centro de Día se debe adecuar a las necesidades de las personas usuarias.

Mediante la Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, y la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, y se crea la comisión de participación en materia de concertación con dichos centros, se cambió el sistema de financiación de las plazas concertadas en los centros de atención especializada a personas mayores y en los centros de atención especializada a personas con discapacidad.

Esta orden modificadora, que se dictó en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, tuvo en cuenta la limitada disponibilidad presupuestaria de entonces y la necesidad de cumplir los objetivos de reducción del déficit público, por lo que limitó los supuestos en los que se abonaba por parte de la Administración el coste de la plaza en los supuestos en que el usuario se ausentaba por vacaciones.

Con posterioridad, el Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales, introdujo un nuevo marco regulador que posibilitó que, en las licitaciones celebradas bajo su régimen jurídico, se contemplara en los pliegos la posibilidad de autorizar en determinados supuestos el cierre vacacional sin que existiera un pronunciamiento expreso sobre la posible financiación en el periodo de cierre.

En consecuencia se ha considerado necesario proceder a dictar la presente disposición normativa en la que expresamente se defina el concepto de plaza ocupada pero cuyo usuario se ha ausentado del centro en periodo vacacional, motivando el cierre del centro, así como establecer el régimen económico relativo a dicha situación.

Las disposiciones de la presente orden respetan el requisito de no perjudicar derechos de personas...

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