Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyOrden

En la distribución de competencias que existe en la actualidad en España, el nivel de gobierno local es uno de los principales responsables del ejercicio de las competencias diseñadas para satisfacer la mayor parte de los intereses de la ciudadanía, teniendo en cuenta la inmediatez y cercanía con la misma.

La Constitución española otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonomía para la gestión de sus intereses, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos ayuntamientos. Los municipios constituyen por tanto la entidad básica de la organización territorial del Estado y son cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.8.º, que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía, especialmente la que habita en el medio rural.

El régimen jurídico local andaluz cuenta, además, con la singularidad de la existencia de entidades locales de gestión descentralizada, cuyo tipo preeminente es el de las entidades locales autónomas, con un círculo de competencias propias mínimas ciertamente parangonables dentro de su ámbito de actuación con las más representativas de las de los municipios, por el que resulta atinado que hayan de ser tomadas en consideración en el ámbito de aplicación de aquellas medidas, como la actual, que tienden a la colaboración interinstitucional en el aseguramiento de mínimos estructurales para el desenvolvimiento de los entes públicos prestadores de servicios locales de interés general.

Por otro lado, el rol de los Gobiernos locales en la prestación de servicios públicos esenciales para la ciudadanía cobra una especial relevancia en unos momentos como los actuales en los que se está produciendo un riesgo de despoblación rural y desarraigo de la población en los territorios. Las condiciones de vida en nuestros pueblos deben valorarse desde múltiples frentes de intervención que desembocan en un punto común: es preciso que la vida fuera de las grandes urbes no suponga una merma en los servicios que se reciben ni en las oportunidades vitales que se generan para sus habitantes, especialmente en las personas jóvenes.

La lucha contra la despoblación junto con los esfuerzos para la consecución de un desarrollo económico y social sostenible son objetivos que deben implicar a todas las Administraciones. También desde el mundo local se deben incorporar esos objetivos, no sólo por la prestación de los servicios públicos esenciales de su competencia, sino también porque pueden aportar un visión local que complemente las estrategias nacionales y supranacionales, movilizando de este modo otros interesados y agentes locales que generen una acción de abajo a arriba muy difícil de conseguir por otras administraciones territoriales.

Desde tiempo atrás se ha hecho un esfuerzo importante por parte de la Administración de la Junta de Andalucía para contribuir a la adquisición de equipamiento y al mantenimiento de las instalaciones, edificios y edificaciones municipales esenciales para la prestación de los servicios públicos de su competencia. Esta acción beneficia particularmente a aquellas entidades locales para las que puede suponer una mayor dificultad afrontar esos gastos por su menor capacidad financiera. En ese esfuerzo de colaboración financiera es necesario, sin embargo, incorporar nuevos parámetros que atiendan a la valoración del riesgo de despoblación que afecta de manera desigual a distintos territorios de Andalucía.

Por ello, con esta orden se persigue atender una doble finalidad: la contribución efectiva a la garantía de la prestación de una manera adecuada de los servicios públicos de competencia municipal, así como la orientación de las actividades municipales, en el ámbito de sus propias competencias, a la contribución al desarrollo económico y social de su territorio como elemento esencial para lanzar iniciativas de desarrollo sostenible también desde el mundo local.

La...

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