Orden de 18 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyOrden

La continuidad y regularidad en la prestación de los servicios públicos constituye uno de los vectores en que con mayor nitidez la ciudadanía reconoce la presencia, necesidad y justificación de la acción del Estado. En la distribución competencial inherente a un estado compuesto como es el español, el nivel de gobierno local se erige en titular y responsable del ejercicio de las competencias diseñadas para la satisfacción de buena parte de los intereses de la ciudadanía, que se corresponden en su mayoría precisamente con aquellos que por su esencialidad, inmediatez y cercanía a la población y su cotidianeidad forman parte del círculo más primario de necesidades de las personas y de su vida en comunidad.

Los medios materiales, infraestructuras e instalaciones, que se integran en los correspondientes servicios públicos organizados y dispuestos por los entes locales para el ejercicio de esas competencias y la satisfacción de los intereses generales aludidos, pueden resultar gravemente dañados por las sobrevenidas de fenómenos meteorológicos adversos o por los efectos de dinámicas de la naturaleza que afecten especialmente al territorio de las distintas entidades locales. Si bien es constatable que algunos de los fenómenos referidos se repiten cíclicamente, lo cierto es que su distribución espacial, así como el momento en que se produzcan y su intensidad varían notablemente, de manera que es difícil predeterminar cuales hayan de ser las concretas entidades locales afectadas y precaverse ante ellos, ya que en muchas ocasiones presentan el carácter de fuerza irresistible. Lo fundamental es que, producido el daño en las infraestructuras e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades básicas que caen en el ámbito de la competencia municipal, se debe disponer de mecanismos inter administrativos de cooperación técnica, económica y material que propenda a la más rápida y eficaz vuelta a la normalidad perturbada por las situaciones de emergencia o catástrofes públicas. En este marco se instituye un sector de la cooperación económica subvencional que la Junta de Andalucía viene desarrollando con las entidades locales desde hace más de treinta años y que, ya desde el plano de su otorgamiento excepcional ya desde el de la concesión reglada, se hace imprescindible y necesariamente compatible con las demás vías de relación económica-financieras entre ambos niveles de gobierno diseñadas desde una perspectiva de normalidad.

Si desde un primer momento estas subvenciones se gestionaron como excepcionales, conforme a las previsiones y determinaciones legales aplicables, más recientemente, con la intención de otorgar la mayor objetividad al proceso de determinación de las ayudas, se dictó la Orden de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de 21 de octubre de 2013, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía en régimen de concurrencia no competitiva para la restitución de infraestructuras e instalaciones municipales dañadas por situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, y se efectuó su convocatoria para el año 2013, reeditándose sendas convocatorias en los dos ejercicios siguientes.

La necesidad de adaptación de tal regulación a las nuevas bases tipo aprobadas a finales de 2015 por la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva) provocó la aprobación por la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Orden de 26 de julio de 2016 que reguló de nuevo las subvenciones dirigidas a los fines más arriba descritos.

La experiencia global de gestión de las convocatorias efectuadas hasta el momento, que han puesto de manifiesto ciertas disfuncionalidades regulativas que precisan de corrección, así como la efectiva entrada en vigor de la nueva normativa básica que afecta de forma genérica también a esta...

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