Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, vino a desarrollar lo establecido en los capítulos IV y V del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Dichos capítulos regulan, entre otros, los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional, el ámbito personal de los mismos y la adjudicación de los destinos.

El Decreto 109/2016, de 14 de junio, ha modificado el referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, tras un proceso de negociación con las organizaciones sindicales en orden, entre otros fines, a propiciar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral del profesorado del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

Las modificaciones incluidas en el referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, tienen como consecuencia su desarrollo a través de las correspondientes órdenes, una de las cuales es la citada de 24 de mayo de 2011, sobre provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional.

Efectivamente, en la línea marcada por el referido Decreto 109/2016, de 14 de junio, la gestión de los procedimientos de provisión de los puestos docentes recomienda, a la luz de la experiencia acumulada en estos años de vigencia, una modificación de la citada Orden de 24 de mayo de 2011, al objeto de atender las peticiones de la representación sindical del personal docente en cuanto al establecimiento de nuevas medidas que converjan en la promoción de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral del personal docente. Así pues, por cuanto las referidas medidas se encauzan a través de la figura de la comisión de servicio, procede modificar, asimismo, la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Directora General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 302/2010, de 1 de junio,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

Se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

1. La presente Orden será de aplicación al personal funcionario de carrera, en prácticas e interino o aspirante a interinidad de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, perteneciente al ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación.

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Convocatorias, puestos objeto de provisión y órgano competente.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2, en concordancia con los artículos 33 y 36, del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Consejería competente en materia de educación realizará cada curso académico una convocatoria para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por personal funcionario de carrera, en prácticas, interino o, en su caso, aspirante a interinidad, al objeto de atender las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos.

2. Serán objeto de adjudicación en la referida convocatoria todos los puestos de trabajo previstos en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos ni sean objeto de convocatorias específicas acogidas al procedimiento regulado en el capítulo III, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 17.2.

La Dirección General competente en materia de plantillas docentes aprobará la relación de vacantes iniciales y la publicará en la página web de la Consejería competente en materia de educación, previamente a las correspondientes resoluciones definitivas de adjudicación.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 25.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la Dirección General competente en materia de plantillas docentes publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al inicio de cada curso académico, la resolución que apruebe la plantilla de funcionamiento de los centros, zonas y servicios educativos.

4. La convocatoria a que se refiere el apartado 1, que en todo caso se atendrá a lo establecido en este capítulo, se efectuará por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Participantes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo el siguiente personal funcionario docente:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario en su centro docente, zona o servicio educativo de destino.

b) El personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo, por cualquier causa.

c) El personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio para el curso escolar correspondiente.

d) El personal que haya sido seleccionado en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso y, en su caso, acceso a los cuerpos de la función pública docente y nombrado, en su caso, funcionario en prácticas.

e) El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior y acreditando, en su caso, el requisito específico exigido para su desempeño, solicite, con carácter provisional, puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos a los que se refiere el artículo 24.1.c) del Decreto 302/2010, de 1 de junio, de acuerdo con lo que establezcan las convocatorias.

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

Artículo 8. Criterios de adjudicación de destinos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la adjudicación de destinos se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.

b) Personal funcionario de carrera desplazado de su centro, zona educativa o servicio educativo de destino por insuficiencia total de horario.

c) Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

d) Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por el procedimiento de este Capítulo II.

e) Personal funcionario de carrera que reingrese por el procedimiento de este Capítulo II, sin reserva de puesto de trabajo.

f) Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza que haya obtenido una comisión de servicio.

g) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

h) Personal funcionario en prácticas.

i) Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.

j) Personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. La prioridad en la adjudicación de destinos para los colectivos de profesorado del cuerpo de maestros a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado anterior se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

b) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario del cuerpo de maestros.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de maestros.

d) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo de maestros.

3. En el caso de que el personal a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 pertenezca a los restantes cuerpos docentes, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por:

a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira.

b) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

c) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto solicitado.

d) Dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso.

e) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

4. La prioridad en la adjudicación de destinos para cada uno de...

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