Orden de 17 de octubre de 2017, por la que se regula el procedimiento para obtener el reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La educación es un proceso vivo, permanente, y su futuro ha de inventarse continuamente desde el pasado. Determinados Institutos de Enseñanza Secundaria de Andalucía, descendientes en su mayor parte de los antiguos Institutos Provinciales de Enseñanza Secundaria creados en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX, poseen una rica memoria activa depositada no sólo en la trayectoria pedagógica o personal de quienes formaron parte de su comunidad educativa, sino en los fondos y recursos vinculados a su historia como institución docente. Tanto esa trayectoria como el patrimonio que queda como huella de la memoria, forman parte de su identidad organizativa, pedagógica y educativa y, por tanto, contribuyen a forjar una parte de la historia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estos centros, dotados de un recorrido histórico significativo, evolucionan preservando, a la vez que difundiendo, su bagaje histórico educativo, fomentando en su comunidad y en la sociedad en general, la conciencia de su valor como fondo para la cultura educativa de futuras generaciones y como potente recurso educativo en el momento actual.

A fin de reconocer y valorar la importancia de estos centros en el sistema educativo andaluz, la Consejería de Educación, para conmemorar el 150 aniversario de la Promulgación de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano, puso en marcha el programa «Rutas del Patrimonio Educativo andaluz: Institutos con Historia», convocada por primera vez mediante la Orden de 2 de octubre de 2007, con el objetivo de concienciar al alumnado del importante papel que ha desempeñado la educación en la historia de Andalucía, reconocer a los centros educativos como espacios dinamizadores de la vida cultural, valorar la importancia de la escuela pública en la formación de personajes destacados en nuestra vida social, cultural, artística o política, así como utilizar su patrimonio arquitectónico, bibliográfico, científico, pedagógico, artístico y simbólico con fines didácticos. Cabe destacar que, dentro de esa evolución histórica, estos institutos han sido testigos y actores fundamentales de la educación pública de mujeres y hombres, dentro de un modelo de educación segregadora que conviene tener como referencia para que el alumnado tome conciencia del papel que la sociedad les ha venido asignando en cada momento histórico.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre la organización de los centros públicos (artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, EAA).

El artículo 25 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), establece que los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente. Dichos modelos de funcionamiento propios podrán concretar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación de acuerdo con lo que establezca al respecto la Consejería competente en materia de educación. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y, en su caso, proyectos de gestión.

En este sentido, el artículo 23.1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, dispone que el proyecto educativo constituye las señas de identidad del instituto y expresa la educación que desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas, por lo que deberá contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, no limitándose sólo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del centro un elemento dinamizador de la zona donde está ubicado. La disposición final sexta del mencionado Decreto habilita a la persona titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo.

Con esta Orden se pretende contribuir al reconocimiento de aquellos Institutos de Educación Secundaria que, en aras de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, desarrollan su propio proyecto educativo a partir de su trayectoria histórica en el ámbito educativo.

Además, se crea una Red de Institutos Históricos Educativos de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 142.1 de la LEA, a cuyo tenor «la Administración educativa favorecerá el funcionaimiento en red de los centros educativos con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas...»

En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación, y de acuerdo con las facultades que confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las personas titulares de las Consejerías.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Podrán recibir la consideración de Institutos Históricos Educativos aquellos Institutos de Educación Secundaria de Andalucía, descendientes de los antiguos Institutos Provinciales de Enseñanza Secundaria o herederos de instituciones educativas, creados en el siglo XIX y primera mitad del siglo XX.

Artículo 3 Finalidad del reconocimiento.

El reconocimiento como Instituto Histórico Educativo de Andalucía persigue los siguientes fines:

  1. Concienciar al alumnado del importante papel que ha desempeñado la educación en la historia de Andalucía y, en especial, de la escuela pública en la formación de la ciudadanía.

  2. Promover el estudio e investigación de la historia educativa del centro, así como de los elementos patrimoniales ligados a la misma.

  3. Facilitar la utilización de ese legado histórico educativo como recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR