Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el período prenavideño y navideño.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

La Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias estableció los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020 dispuso la modulación de los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dada la situación epidemiológica actual de Andalucía y la proximidad de las fiestas navideñas, y atendiendo a las medidas de salud pública frente al COVID-19 recogidas por el acuerdo adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la celebración de las fiestas navideñas, se dictó la Orden de Consejería de Salud y Familias de 11 de diciembre de 2020, por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, durante el período prenavideño y navideño.

De acuerdo con esos criterios y orientaciones a los que se ha hecho alusión, así como a las circunstancias epidemiológicas y asistenciales también referidas, la citada Orden de 11 de diciembre de 2020 ha adoptado una serie de medidas que han permitido una mayor flexibilización en los horarios de los establecimientos de restauración y hostelería durante el periodo navideño, si bien esta flexibilización debe ir acompañada al cumplimiento de las medidas establecidas para cada nivel de alerta en cada territorio y a minimizar los escenarios en los que se puede producir una relajación de las medidas preventivas.

En este sentido, ante la solicitud del colectivo de establecimientos denominados «cafeterías» de que la ampliación del horario establecida no ha recogido la posibilidad para estos establecimientos de desarrollar la actividad principal objeto de los mismos, es decir, el servicio de las denominadas comúnmente como «meriendas», las cuales habitualmente en concordancia con nuestro hábitos sociales no se dan en los horarios actualmente establecidos para los establecimientos de «restauración y hostelería». Las «meriendas» se asocian al servicio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, definidos y regulados en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

Por ello, en la presente orden se permite...

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