Orden de 17 de abril de 2020, relativa a la contratación de recurso residencial para personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos en situación de emergencia social, debido a la alerta sanitaria provocada por el COVID-19.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Sanidad, y la Administración Autonómica Andaluza, se han establecido recomendaciones a las autoridades y a la ciudadanía para prevenir y controlar la expansión de la infección causada por el COVID-19. En el momento actual de conocimiento de la evolución y comportamiento de la enfermedad, se ha revelado que el colectivo de las personas mayores se configura como uno de los más vulnerables y respecto del que la enfermedad producida por el coronavirus viene produciendo consecuencias más graves, de ahí que cobren relevancia las recomendaciones relativas al mismo.

A la vista de la situación que se describe, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía adoptó acuerdo de fecha 13 de marzo de 2020, por el que se tomaban en consideración las medidas de contención con carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Dirigidas las mismas a disminuir el contacto interpersonal para evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad, en el ámbito de las personas mayores se acordó la suspensión de la actividad de los Centros de Participación Activa (CPAs) de gestión propia desde el día 13 de marzo de 2020, y la de los Centros de día para mayores desde el siguiente lunes 16 de marzo, a lo que se acompañaron otras actuaciones como la suspensión de visitas a residentes, la restricción de salidas de los mismos de los centros, en ambos casos salvo causas justificadas; y la suspensión de nuevos ingresos, salvo causas de emergencia social, entre otras.

Del mismo modo y por el mismo motivo, también se adoptaron medidas orientadas a proteger a las personas con discapacidad de la propagación del virus, siendo las principales la suspensión de la actividad de los Centros de Día y de los Centros Ocupacionales, desde el día 16 de marzo, la suspensión de las visitas a los residentes, y los nuevos ingresos, recomendándose también la restricción de salidas de los residentes, salvo por causas debidamente justificadas.

Paralelamente mediante Orden de 15 de marzo de 2020 del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior se determinaron los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, decretándose como necesarios los servicios residenciales de los centros para personas mayores y para personas con discapacidad.

En este contexto, conscientes de la necesidad de dar respuesta a situaciones de emergencia social, protagonizadas por integrantes de los colectivos mencionados, que viven solos en sus domicilios y carecen de apoyo sociofamiliar, lo que se traduce en dificultades para subvenir a sus necesidades básicas, mediante el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los...

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