Orden de 16 de septiembre de 2019, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para personas mayores de dieciocho años.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su título I dedica una especial atención a la educación de personas adultas, a quienes se debe ofrecer la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, a través de aprendizajes formales y no formales, de modo que puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo profesional y personal.

La educación, como servicio público, ha de dar respuesta a las necesidades cambiantes que plantea la ciudadanía. De ahí la importancia de fomentar un aprendizaje que se desarrolle durante toda la trayectoria vital.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía dedica su Capítulo IX a la educación permanente de personas adultas, concebida como una educación de carácter flexible que dé respuesta a las necesidades formativas de la ciudadanía a lo largo de la vida.

Desde esta perspectiva, es fundamental que las Administraciones Públicas promuevan ofertas no rígidas de aprendizaje que permitan la actualización de conocimientos necesarios para afrontar los retos de las nuevas sociedades, así como enseñanzas y pruebas que conlleven, en su caso, la obtención de titulaciones. Esto requiere de un diseño adaptable que establezca conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilite el paso de unas a otras, permita la configuración de itinerarios formativos en consonancia con los intereses personales y valide la experiencia adquirida por otras vías.

En este sentido, el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 106.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, establecen que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado los objetivos de la etapa y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

De igual modo se estipula en la disposición adicional cuarta apartado 5, dedicada a la educación de personas adultas, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. O en la disposición adicional segunda apartado 9 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que añade además que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento establecidos en el apartado 3 de la misma disposición: Ámbito científico-tecnológico, Ámbito de comunicación y Ámbito social, y que la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas.

La Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrolla el currículo de esas enseñanzas, la evaluación, la titulación, la valoración inicial de los conocimientos y experiencias adquiridos y el reconocimiento de las equivalencias con los estudios previos superados.

La materia que se recoge en la presente Orden se encontraba establecida hasta ahora en la Orden de 8 de enero de 2009, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para personas mayores de dieciocho años. El desarrollo de una nueva norma se justifica por la necesidad de adaptarse a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio y a lo estipulado en la Orden de 28 de diciembre de 2017. También la experiencia acumulada en tantos años de organización de estas pruebas aconseja una revisión y simplificación del procedimiento de admisión y de comunicación con la ciudadanía acorde con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el marco normativo descrito, esta Orden regula las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía y, con ello, alcanzar esta titulación básica de nuestro sistema educativo que les permita acceder a niveles superiores de enseñanza o incorporarse al mundo laboral. Se establecen la elaboración, organización y realización de las pruebas, su estructura básica y contenidos sobre los que versan, las convocatorias, y el procedimiento de admisión a las mismas, detallando los requisitos que habrán de cumplir las personas participantes. Asimismo se establecen la composición y actuaciones de las comisiones evaluadoras, la evaluación de las pruebas, las posibles exenciones a aquellas personas aspirantes que acrediten conocimientos previos adquiridos, y se determinan los procedimientos de reclamación y de certificación de haber superado las pruebas o alguno de los ámbitos.

La presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto que la misma cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Además, en el procedimiento de elaboración de esta norma, se ha permitido y facilitado a las personas potenciales destinatarias la posibilidad de participar y de hacer aportaciones a través de los procedimientos de audiencia e información pública, regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para las personas mayores de dieciocho años.

Artículo 2 Finalidad y efectos.

Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años tienen como finalidad permitir a las personas admitidas demostrar que han logrado los objetivos de la etapa, establecidos en el artículo 3 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que han alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, pudiendo obtener directamente esta titulación básica del sistema educativo como consecuencia de la superación de las mismas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Características de las pruebas

Artículo 3 Requisitos de admisión en las pruebas.

Podrán acceder a estas pruebas las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad dentro del año natural en que se celebren las mismas.

Artículo 4 Estructura y contenidos de las pruebas.
  1. De conformidad con lo contemplado en la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio, las pruebas se articularán en torno a tres ámbitos de conocimiento:

    1. Ámbito científico-tecnológico, que incluirá los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria referidos a las materias de Biología y Geología, Matemáticas, incluidas las académicas y las aplicadas en el segundo nivel, Física y Química y Tecnología, y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.

    2. Ámbito de comunicación, que incluirá los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

    3. Ámbito social, que incluirá los aspectos básicos del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria referidos a las materias de Geografía e Historia, Economía, Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Cultura clásica y Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos, y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica, visual y audiovisual y Música.

  2. Los contenidos de las pruebas tendrán como referente curricular lo establecido para cada ámbito de conocimiento en el Anexo I de la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. La elaboración de las pruebas, de las instrucciones de aplicación y de los criterios de evaluación corresponderá a la Dirección General competente en materia de educación permanente que los pondrá a...

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