Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento RDC), establece una serie de objetivos temáticos que permitirán alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Reglamento FEMP), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en su artículo 6 como prioridad fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización de los mercados de la pesca y de la acuicultura y a través de la incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización. El capítulo IV del título V del FEMP, concretamente en sus artículos 66 y 68.1.a), establece el apoyo a las medidas que podrán llevar a cabo, de manera exclusiva, las organizaciones profesionales.

Asimismo, el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados, de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.

Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 (en adelante, Reglamento de la OCM), y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013.

Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en el Reglamento de la OCM, a saber, las organizaciones de productores pesqueros (en adelante, OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (en adelante, AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (en adelante, OIP), se han establecido y regulado en España a través del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar, y a través del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el FEMP y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

En el Programa Operativo para España del FEMP para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015, se ha previsto el apoyo del FEMP para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. Dichas medidas surgen por la necesidad de mejorar la competitividad de las organizaciones profesionales, potenciando su creación y reestructuración, la financiación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) y el apoyo a la regulación del mercado a través del mecanismo de almacenamiento.

Así, el primer Comité de Seguimiento del FEMP, celebrado el 17 de febrero de 2016, aprobó los criterios de selección generales de las ayudas del FEMP indicados en el Programa Operativo. Posteriormente, dicho Comité ha aprobado los criterios de selección específicos para los artículos 66 y 68 del FEMP, así como el Plan de Información y Publicidad. Estos criterios aseguran alcanzar los objetivos y resultados de la prioridad recogida en el artículo 6.5.a) del Reglamento FEMP. En todo caso, estos criterios de selección velarán por promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, así como perseguir un desarrollo sostenible, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento RDC.

Dentro de este marco, las líneas de ayudas que ahora se contemplan son las dedicadas a la preparación y aplicación de los PPYC y a la creación.

Con respecto a la línea de ayuda para la preparación y aplicación de los PPYC, regulados en el artículo 66 del Reglamento FEMP, debe tenerse en cuenta la obligatoriedad que tienen las OPP y, en su caso, las AOP de presentar antes del 31 de octubre del año en que finalice la vigencia de su PPYC aprobado, el nuevo PPYC para su aprobación por la Administración competente, conforme al artículo 14 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio. El PPYC es un instrumento de gestión colectiva a través del cual las OPP y, en su caso, las AOP elaboran una planificación de la producción y comercialización de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la OCM, incluyendo un plan financiero en el que se especifiquen los gastos previstos para cada una de las medidas que la OPP o AOP tenga intención de aplicar para lograr los objetivos que se citan en los artículos 3 y 7 del Reglamento de la OCM.

Asimismo, las OPP y, en su caso, las AOP, están obligadas a presentar antes del 28 de febrero de cada año, conforme al artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el informe anual sobre la aplicación de los PPYC aprobados. El artículo 66 del Reglamento FEMP dispone que los gastos correspondientes a los PPYC serán subvencionables con ayudas del FEMP, previa aprobación por parte de la autoridades competentes del informe anual, contemplado en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el organismo competente para aprobar los PPYC, así como los informes anuales de las OPP y AOP de ámbito autonómico andaluz, es la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura que, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 10 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, tiene asignadas las funciones de promoción del asociacionismo pesquero, el fomento de la constitución de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas, y su reconocimiento.

Conviene destacar que la Comisión Europea considera como una única operación subvencionable la preparación, la realización, la elaboración de informes y actualizaciones de los PPYC y de los informes, quedando así indicado en el documento Criterios de Selección para la Concesión de las Ayudas en el Marco del Programa Operativo del FEMP para España.

En cuanto a la línea de ayuda regulada en el artículo 68.1.a) del Reglamento FEMP, cuyo objeto es fomentar la creación de organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se establece que se podrán conceder ayudas para la creación de organizaciones de productores, de sus asociaciones y de organizaciones interprofesionales, conforme al artículo 2.3.i) del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Para esta línea, el Comité de Seguimiento del FEMP, aprueba conceder una ayuda durante los cinco primeros años desde la fecha de su reconocimiento, siempre que este haya sido posterior al 29 de diciembre de 2013. La ayuda podrá alcanzar anualmente un valor a tanto alzado correspondiente al 1% de la media de la producción comercializada por los miembros de las organizaciones profesionales durante los últimos tres años.

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo en sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el marco del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el...

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