Orden de 16 de marzo de 2021, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte y de sus Entidades instrumentales con personalidad jurídico pública.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | Consejería de Educación y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
La disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando a la misma, entre otras modificaciones, a tenor de lo establecido en el apartado quinto de la citada disposición final sexta, una nueva disposición adicional segunda, en la que se dispone que el Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía quedan integrados en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
En concordancia con la integración expuesta, la referida disposición final sexta, en su apartado primero, modificó, asimismo, el artículo 26.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, estableciendo la organización del nuevo Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, que se compone, entre otros órganos, de las comisiones estadísticas y cartográficas así como de las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes consejerías de la Junta de Andalucía.
Asimismo, la mencionada disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, en su apartado octavo, modificó la disposición derogatoria única de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, derogando parcialmente el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo que se refiere a los órganos que constituían la anterior organización administrativa del Sistema Cartográfico de Andalucía.
La disposición adicional segunda incorporada a la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, por la disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, atribuye, asimismo, las funciones a los nuevos órganos creados.
En el apartado d) de la citada disposición adicional segunda se dispone que las comisiones estadísticas y cartográficas de las consejerías asumirán, además de las funciones atribuidas por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, a las comisiones estadísticas, las asignadas a las unidades cartográficas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio.
Resulta, por ello, que las comisiones estadísticas y cartográficas de las consejerías deben asumir las funciones descritas en el artículo 34.3 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en el artículo 8.3 del Decreto 141/2006, de 18 de julio.
En el apartado e) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se prevé que las unidades estadísticas y cartográficas asuman las funciones atribuidas por esa Ley a las unidades estadísticas, funciones que se ampliarán a la materia cartográfica; es decir, que en esencia, y con independencia de la ampliación de su ámbito de actuación, deben asumir las funciones descritas en el artículo 35.2 de la citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
Con la presente orden se pretende dar cumplimiento al mandato contenido en esta normativa y regular la composición y el funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la misma, con respeto al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, integrando el precepto de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y teniendo en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular en la norma antes citada y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Además, la nueva disposición adecua la composición y funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Educación y Deporte a la estructura orgánica vigente, de conformidad con los Decretos del Presidente 2/2019, de 21 de enero, y 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y donde se atribuye a la Viceconsejería la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía; a la vez que se favorece la adaptación de estos órganos a la evolución que está experimentando el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía como agente activo de una sociedad donde la información estadística y geoespacial es cada vez más relevante para el desarrollo económico y social, la buena gobernanza y la transparencia.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En relación con el principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que la tramitación de esta norma obedece al cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, que dispone que la organización estadística interna de cada Consejería estará constituida por una Comisión Estadística y Cartográfica y por una Unidad Estadística y Cartográfica, así como en los artículos 34 y 35, que determinan los fines y objetivos de estos órganos colegiados cuya composición se determinará por...
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