Orden de 15 de julio de 2016, por la que se prorroga la validez de los carnés para la aplicación de biocidas para la higiene veterinaria.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, establecía la regulación de la expedición del carné que debían poseer las personas que desarrollasen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y de biocidas para la higiene veterinaria, de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el citado Decreto 161/2007, de 5 de junio, se establecieron los niveles de capacitación, para la utilización de productos biocidas para la higiene veterinaria, así como la acreditación de dicha capacitación, en forma de carné emitido por la Administración agraria autonómica.

Este sistema se estructuró mediante la impartición de cursos reglados para la capacitación de las personas aplicadoras o responsables de tratamientos relativos a los biocidas para la higiene veterinaria, realizados directamente por el IFAPA o mediante la acreditación de entidades formadoras; conducentes a la obtención de unos carnés de niveles básico o cualificado, expedidos por la Administración agraria autonómica.

La publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, supone una nueva regulación de los aspectos básicos de la formación en dicha materia, de acuerdo con los avances científicos y técnicos en este sector, para adaptarla al sistema vigente sobre formación profesional. Prevé la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, según se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

No obstante, dicho Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, establece un período transitorio de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma, el día 15 de julio de 2010, durante el cual se posibilita la convivencia de las dos vías de acreditación de la capacitación, al prorrogar la validez de los carnés de niveles básico y cualificado para uso higiene veterinaria (TP 3) hasta el 15 de julio de 2016. De esta manera, se permite que durante ese período se pudiera implantar progresivamente en las Comunidades Autónomas la...

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