Orden de 15 de diciembre de 2020, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyOrden

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, al objeto de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, procedió a la redistribución de las competencias de las Consejerías. En este sentido, en su artículo 3 aglutinaba diversas materias, anteriormente dispersas en distintas Consejerías, en una única, denominada Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Con mínimos cambios, esta estructura y distribución de competencias se mantiene tras la aprobación del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Dicha integración de materias ha revelado la coexistencia de determinadas disposiciones dictadas por cada una de las Consejerías preexistentes en las que coinciden su ámbito subjetivo de aplicación y finalidad, lo que implica, en aras del principio de seguridad jurídica, la necesidad de promulgar un nuevo y único texto normativo refundido que las integre así como de derogar expresamente las disposiciones afectadas por la duplicidad detectada, generando un marco normativo claro y de calidad.

La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción actual, establece que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía está constituido por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las comisiones estadísticas y cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía y, en su caso, de las agencias a ellas adscritas, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía. Las comisiones estadísticas y cartográficas de las Consejerías son los órganos encargados de la coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realicen las Consejerías y sus entidades instrumentales, y las unidades estadísticas y cartográficas se configuran como los órganos encargados de coordinar técnicamente la ejecución de la citada actividad estadística y cartográfica.

En consecuencia, y con objeto de conseguir la más efectiva ejecución de las funciones asociadas a la gestión de la información estadística y cartográfica en las materias en las que es competente la Consejería, se procede mediante la presente orden a determinar la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería y de sus entidades instrumentales, refundiendo en un único texto normativo la Orden de 26 de junio de 2012, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Turismo y Comercio, con la Orden de 12 de julio de 2016, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Justicia e Interior, con vistas a tener una sola comisión y una sola unidad estadística y cartográfica, que asuman, respectivamente, las funciones descritas en los artículos 34.3 y 35.3 de la citada Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y en el artículo 8.3 del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente disposición responde a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden resulta necesaria con motivo de la nueva estructura administrativa, establecida en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería. Los principios de proporcionalidad, eficiencia y seguridad jurídica quedan justificados ya que es el instrumento jurídico que se habilita en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, relativo a la organización del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, para desarrollar esta materia y cumplir con la finalidad que se persigue con el mismo, buscando claridad y certidumbre en la composición y funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería. El principio de transparencia se arbitra conforme está establecido mediante su incorporación al Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía para su general conocimiento. Además de tratarse de una norma de carácter organizativo interno de la Administración de la Junta de Andalucía que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se entiende que no son necesarios los trámites de consulta pública y audiencia, en los términos establecidos por los artículos 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En la presente orden se tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración...

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