Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca por una parte, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible, y por otra, promover la eficiencia de los recursos con el fin de lograr un uso más eficiente del agua y de la energía en la agricultura.

Esta prioridad se desarrolla a través de la medida 4 denominada «inversiones en activos físicos», en el artículo 17 apartado 1, letra c) del Reglamento UE 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, «en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la sivicultura, incluido el acceso a la superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.»

Las subvenciones reguladas en la presente Orden, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Medida 4, «Inversiones en Activos Físicos», submedida 4.3 «Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura». Esta operación se programa bajo el focus área 2A , con una contribución indirecta en los focus áreas 5B, 5C y 6A:

2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola).

5B (lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos).

5C (facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía).

6A (facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo).

Se pretende por tanto, apoyar actuaciones que suponen la creación de una nueva línea de ayudas encaminadas a inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos de mejora de caminos rurales de uso agrario para entidades locales, de modo que este incentivo incida de forma directa en la actividad sobre el medio rural.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de la línea de ayuda que a continuación se relaciona:

- Operación 4.3.2. Inversiones para la mejora de otras infraestructuras rurales (incluidas aquellas que supongan la mejora de los servicios energéticos y que mejoren la dinamización del mercado de la tierra) para su uso en colectividad.

- Línea de ayuda (4.3.2.2.) Ayuda a Entidades Locales-Inversiones para la mejora de caminos rurales.

Debido a la nueva...

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