Orden de 15 de abril de 2015, por la que se establece el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, regula en su Título II el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, definiéndolo como el instrumento a través del cual la Consejería competente en materia de educación establece las estructuras, el marco de organización y funcionamiento y los recursos para atender a las necesidades de formación y actualización del profesorado. En su Capítulo IV establece que serán los Centros del Profesorado las unidades competentes encargadas de la dinamización, planificación y desarrollo de la formación del profesorado. De acuerdo con su artículo 47, para el desarrollo de sus funciones, cada Centro del Profesorado contará con un Equipo Técnico de Formación que estará compuesto por todos los asesores y asesoras de formación que presten servicio en el mismo y el titular de la dirección que ejercerá su presidencia.

Del mismo modo, los artículos 49 a 54, regulan las Asesorías de Formación, su definición y competencias así como los requisitos y el procedimiento de selección, formación inicial y nombramiento de los asesores y asesoras. De acuerdo con los citados artículos, corresponde a la Consejería competente en materia de educación determinar los puestos de trabajo de las Asesorías de Formación correspondientes a cada Centro del Profesorado, así como establecer los criterios objetivos de valoración de las candidaturas de los aspirantes que participen en el concurso de méritos para cubrir dichas plazas.

Por otra parte, en toda normativa debe tenerse en cuenta lo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Por ello, la presente Orden incorpora lo preceptuado en dichas Leyes para avanzar en la disminución de la brecha de género. Con este objeto se incorporan a la formación de la fase de prácticas contenidos relacionados con igualdad y coeducación y se reconoce, asignándole valoración preferente en el baremo de méritos, la formación en igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y de conformidad con las facultades que me confieren el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición final quinta del Decreto 93/2013, de 27 de agosto,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de Centros del Profesorado dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2 Convocatorias.

La Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 30 de abril, determinará los Centros del Profesorado en los que se vaya a proceder a la selección de asesores y asesoras, al haberse producido vacante. El listado de las plazas ofertadas se publicará como Anexo VII en cada Resolución de convocatoria.

Artículo 3 Requisitos de las personas candidatas.
  1. El profesorado que participe en las convocatorias de provisión de plazas de asesorías de Centros del Profesorado deberá cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, los siguientes requisitos:

    1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente y estar en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Haber impartido docencia directa durante un periodo de, al menos, cinco años.

    3. Presentar un proyecto de asesoría que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y las estrategias para la evaluación del mismo.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.4 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, podrán presentarse a la convocatoria aquellos asesores y asesoras que se encuentren en el cuarto año de la prórroga de su nombramiento y hayan obtenido una evaluación positiva de su ejercicio.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, aquellos asesores y asesoras que no hubieran sido evaluados positivamente a la finalización de su primer período de nombramiento o en su correspondiente prórroga, solo podrán presentarse si a la finalización del curso escolar en el que se publique la convocatoria han permanecido dos años de docencia en sus centros de destino.

  4. Aquellos docentes que, habiendo sido asesores o asesoras de un Centro del Profesorado causaron cese a petición propia sin haber completado su periodo de nombramiento o, en su caso, la correspondiente prórroga, solo podrán presentarse si a la finalización del curso escolar en el que se publique la convocatoria han permanecido dos años de docencia en sus centros de destino.

  5. Los candidatos y candidatas que opten a las distintas vacantes convocadas deberán pertenecer al Cuerpo y Especialidad cuyo detalle se publicará como Anexo X en cada Resolución de convocatoria, en función del perfil de la asesoría a la que concursan.

  6. Todas los requisitos contemplados en la presente Orden deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Los funcionarios y funcionarias docentes que deseen participar en la convocatoria deberán presentar:

    1. Solicitud, según modelo que figura como Anexo I de esta Orden. Se presentará un Anexo con la documentación correspondiente para cada una de las plazas a las que se opte, dirigido a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación de la provincia en la que se encuentre el Centro o los Centros del Profesorado a cuyas asesorías se aspire. Asimismo, en cada Anexo, se relacionarán todas las plazas a las que se ha optado, indicando el mismo orden de preferencia.

    2. Proyecto de asesoría para el desempeño de la función asesora, según el modelo que se publicará como Anexo VIII en cada Resolución de convocatoria. Se presentará un proyecto contextualizado para cada una de las plazas a las que se opte, adaptándolo al Centro del Profesorado y a la etapa o al ámbito.

    3. Currículum vitae estructurado según el modelo que se publica como Anexo II de esta Orden. Los méritos que se aleguen deberán estar debidamente justificados con la documentación original, copia auténtica o autenticada de la misma o aportación de copia bajo el texto «es copia fiel del original» suscrito por la persona solicitante, que se responsabiliza de su veracidad. En el caso de las solicitudes presentadas de forma electrónica a través del Registro Telemático único, se presentará la documentación de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. En cada uno de los documentos aportados deberá hacerse constar el apartado específico del Anexo II al que corresponde.

  2. Asimismo, el profesorado que se encuentre presentando servicios en el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado como asesor o asesora en el cuarto año de su prórroga y aquellos otros que los hubieran prestado en los dos últimos cursos escolares anteriores al de la publicación de la convocatoria, deberá presentar documentación que acredite haber superado la evaluación preceptiva a la finalización de la correspondiente prórroga.

  3. La Administración podrá requerir la justificación de aquellos méritos sobre los que pudieran suscitarse dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.

Artículo 5 Lugar, medios y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes y la documentación que establece el artículo 4 podrán presentarse:

    1. En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.

      Para utilizar el medio de presentación electrónico, las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los...

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