Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el Capítulo I del Título V, se recogen las ayudas para el Desarrollo sostenible de la pesca.

La promulgación de este Reglamento deroga la regulación anterior para esta misma actuación y, en concreto, el Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Por tanto, la legislación nacional de desarrollo del Fondo Europeo de Pesca contenida tanto en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca como en la Orden de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, dentro de su ámbito competencial para la gestión de estas ayudas, que vino a quedar sin efectos a partir del 31 de diciembre de 2015, salvo los Capítulos I a III y IX del Real Decreto 1549/2009, que se mantienen vigentes.

Para garantizar que el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en adelante FEMP, contribuye a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común, la Política Marítima Integrada y la estrategia Europa 2020, es necesario centrarse en un número limitado de prioridades esenciales vinculadas al fomento de unos sectores de la pesca y la acuicultura sostenibles desde el punto de vista medioambiental, eficientes en el uso de los recursos, innovadores, competitivos y basados en el conocimiento, al fomento de la aplicación de la Política Pesquera Común, al aumento del número de puestos de trabajo y la cohesión territorial, al fomento de la comercialización y la transformación, así como al fomento de la aplicación de la Política Marítima Integrada.

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento» del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014.

El Capítulo I del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014, referido a las medidas para el Desarrollo sostenible de la pesca marítima, establece que estas ayudas contribuirán al logro de los objetivos específicos en virtud de la prioridad 1, tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética y el desarrollo de la formación profesional.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) de 13 de noviembre de 2015. Por tanto, estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con el FEMP.

La presente Orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como del Reglamento de los procedimientos de concesión de...

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