Orden de 14 de marzo de 2016, por la que se determinan las Mesas de contratación de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Tanto el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, contemplan la existencia de Mesas de contratación para la asistencia a los órganos de contratación en la valoración de las ofertas y para proponer la correspondiente adjudicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 320 de la Ley de Contratos citada la determinación de las vocalías tiene carácter reglamentario y el nombramiento de los miembros de las Mesas es una competencia del órgano de contratación.

Mediante Orden de 22 de febrero de 2016 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se ha delegado expresamente el ejercicio de todas las competencias que, en materia de contratación administrativa, correspondieran a la persona titular de la misma en las personas titulares de los distintos órganos directivos de la Consejería, en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales de actuación, pero excluyéndose expresamente la competencia para la designación de los miembros de las Mesas de contratación.

Resultando, por ello, que en el seno de la Consejería todos los órganos directivos ejercen, en sus respectivos ámbitos, la competencia en materia de contratación administrativa, resulta conveniente establecer unas reglas comunes de organización y composición de las Mesas de contratación que se constituyan. A tal efecto, en el ámbito de los Servicios centrales se constituirá una única Mesa de contratación que asistirá a todos los órganos directivos, y en cada uno de los órganos directivos periféricos se constituirá, también, una Mesa de contratación, con la composición que se determina en esta Orden.

En consecuencia, en virtud de las disposiciones citadas anteriormente y las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Mesas de contratación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Texto...

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