Orden de 14 de enero de 2020, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La regulación de la actividad marisquera en la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene un hito destacado con la aprobación de la Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía (BOJA núm. 196, de 1 de octubre de 2018). Con este censo, se reconoce el derecho a ejercer esta actividad a aquellas embarcaciones que habían venido ejerciéndola con anterioridad, al amparo de diversas regulaciones desarrolladas por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sin embargo, existe un pequeño número de embarcaciones que han venido ejerciendo la actividad de marisqueo para la captura de moluscos bivalvos al amparo del «Acuerdo sobre Condiciones de Ejercicio de la Actividad de las flotas españolas y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa», en adelante Acuerdo de pesca fronterizo del Río Guadiana (gestionado a nivel nacional), y que no se encuentran incluidas en el censo de referencia, por lo que se considera necesario modificar la Orden de 23 de septiembre de 2008 para regularizar la situación de estas embarcaciones.

Al mismo tiempo, se introducen modificaciones necesarias en la norma para adecuarla a los cambios normativos ocurridos desde su aprobación así como para establecer nuevos criterios de gestión que ya se utilizan en regulaciones similares, tales como la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se establecen medidas para la conservación del pulpo (Octopus vulgaris) en las aguas interiores del litoral mediterráneo de Andalucía y la Orden de 25 de abril de 2017, por la que se regula la captura de pulpo (Octopus vulgaris) con artes específicos en el caladero nacional del Golfo de Cádiz y se crea el Censo de embarcaciones autorizadas para dicha actividad. Con este proceder se facilita la gestión y se ofrece mayor seguridad jurídica a las personas afectadas. A la vez, se simplifican trámites burocráticos al reducir cargas administrativas.

En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En particular, se ha realizado consulta previa a la ciudadanía, y se ha solicitado informe al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la redacción de esta norma se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en...

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