Orden de 13 de enero de 2021, por la que se regula la homologación de acciones formativas en el ámbito del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyOrden

El Instituto Andaluz de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 5.1.d) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, tiene competencia para acreditar u homologar las actividades formativas realizadas por otras entidades, instituciones y, en su caso, Administraciones Públicas, así como realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, las disposiciones adicionales segunda y tercera del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, prevén respectivamente que los promotores de la Administración de la Junta de Andalucía puedan solicitar la homologación de acciones formativas no incluidas en los planes del Instituto Andaluz de Administración Pública y la posibilidad de que las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía recaben del Instituto la homologación de acciones formativas organizadas por las mismas.

La regulación vigente en la materia está constituida por la Resolución de 25 de septiembre de 2008, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de homologación de acciones formativas organizadas por promotores externos a la Administración de la Junta de Andalucía, y la Resolución de 27 de diciembre de 2010, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de homologación de acciones formativas organizadas por promotores de la Administración de la Junta de Andalucía. Sin embargo, el tiempo transcurrido ha puesto en evidencia la necesidad de un procedimiento unificado de homologación, ya que esta materia presenta una misma problemática que, en lo esencial, debe ser atendida desde una regulación única con independencia de quien sea el promotor.

La presente orden pretende dejar sin efecto aquellas resoluciones, guiada por un propósito simplificador, estableciendo en un solo instrumento normativo una regulación más clara, sencilla y comprensible de la materia. Por otra parte, la presente disposición se adecúa a las previsiones derivadas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto en los diversos aspectos procedimentales como en el establecimiento de la tramitación electrónica del mismo.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de la presente orden, se han seguido todos los trámites preceptivos. No obstante, teniendo en cuenta el contenido y alcance de la norma, se ha considerado procedente la omisión de la consulta previa a la ciudadanía prevista en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4 de dicho precepto, en la medida en que el proyecto no tiene impacto significativo en la actividad económica y, además, regula aspectos parciales de una materia, ya que la homologación es solo un aspecto de la formación del personal empleado público.

Además de la finalidad simplificadora y de actualización a la normativa vigente, la presente orden es el instrumento necesario y adecuado para regular, de forma acorde con el resto del ordenamiento jurídico, la homologación de las acciones formativas en el ámbito de actuación del Instituto Andaluz de Administración Pública, estableciendo una regulación clara y segura de la materia.

De acuerdo con lo expuesto, el contenido de esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que la norma resulta plenamente justificada en atención a los fines que persigue, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que pretende cubrir y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

La orden se estructura en tres capítulos que se dedican, respectivamente, a regular su objeto, el ámbito de aplicación y los requisitos de homologación de las acciones formativas, el procedimiento de homologación y sus efectos y, por último, la justificación, seguimiento y control de las acciones formativas.

En su virtud, a propuesta del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 249/1997, de 28 de octubre, y en la disposición final primera del Decreto 277/2009, de 16 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Objeto, ámbito de aplicación y requisitos

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la homologación de las acciones formativas organizadas por instituciones, Administraciones Públicas y entidades distintas del Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante Instituto), así como su seguimiento, evaluación y control.

  2. A través del procedimiento para la homologación se verifica que la acción formativa promovida cumple los requisitos previstos en la presente orden, equiparándose a la formación que el Instituto imparte de manera directa.

Artículo 2 Promotores de formación.

Tendrán la consideración de promotores de formación y podrán solicitar la homologación de acciones formativas las instituciones, Administraciones Públicas y entidades que se señalan a continuación:

  1. Los órganos directivos de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de sus agencias.

  2. El Parlamento de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo de Andalucía, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Audiovisual de Andalucía, así como otras entidades que tengan la consideración de Administración institucional en Andalucía.

  3. Las Universidades que formen parte del Sistema Universitario Andaluz.

  4. Las entidades que integran la Administración Local de Andalucía, y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y otras federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico legalmente constituidas en Andalucía, cuyos estatutos consignen fines y actividades que permitan la formación de los empleados públicos.

  5. Las organizaciones sindicales, legalmente constituidas, que cuenten con representatividad acreditada con base en las últimas elecciones para delegados y delegadas de personal, juntas de personal y comités de empresa, si la representación que ejercen corresponde al personal funcionario y al personal laboral incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que preste servicios en la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como al personal no judicial al servicio de la...

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