Orden de 13 de abril de 2018, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

P R E Á M B U L O

Mediante Orden de 19 de junio de 2017 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

Las ayudas contempladas en la Orden de 19 de junio de 2017 se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de la comercialización y la transformación correspondientes a la Prioridad 5 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Reglamento FEMP), contribuyendo con ello al logro de los objetivos específicos tales como la mejora de la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de transformación y comercialización. En el Capítulo IV del Título V del FEMP, concretamente en sus artículos 66 y 68.1.a) el Reglamento FEMP establece el apoyo a las medidas que podrán llevar a cabo, de manera exclusiva, las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para el logro de estos objetivos.

Con fecha 4 de noviembre de 2017, se publica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

La publicación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, hace necesaria la modificación de la Orden de 19 de junio de 2017, al regular con carácter básico, por una parte, disposiciones generales respecto a las ayudas a las organizaciones profesionales del sector pesquero y acuícola y, por otro, los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones para la obtención de las ayudas previstas en los artículo 66 a 68 del reglamento FEMP.

En la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se dicta por una razón de interés general con la finalidad de adaptar al Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en la Orden de 19 de junio de 2017. Además, en aras del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria para garantizar la consecución de los fines perseguidos.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la presente orden modificatoria se dicta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión. Además, su rango normativo se adecua a su carácter reglamentario.

Por otro lado y en cumplimiento del principio de transparencia, la documentación y los informes preceptivos que conforman el expediente de tramitación de la presente orden son accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, se ha dado la posibilidad a sus potenciales destinatarios de tener una participación activa en la elaboración de la misma al haber sido sometida a trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, se ha cumplido el principio de eficiencia ya que la experiencia acumulada en la gestión de las ayudas reguladas en la Orden de 19 de junio de 2017 ha puesto de manifiesto ciertas carencias, por lo que ha resultado conveniente adaptar la regulación, matizando algunos aspectos que no estaban lo suficientemente claros. De esta manera, la presente orden modificatoria no genera cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

De acuerdo al Decreto de la Presidencia 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se establecen las competencias sectoriales, y el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por su parte, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo primero Modificación de la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

El Cuadro Resumen referente a la línea de subvención preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros (organizaciones de productores del sector de la pesca, del sector de la acuicultura y conjuntas de pesca y acuicultura) y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4.a) 2.º en lo relativo a los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, queda redactado del siguiente modo:

Las OPP y AOP deberán:

- Disponer del reconocimiento como organización de productores pesqueros o como asociación de organizaciones de productores pesqueros, concedido por resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y estar inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

- Haber presentado el Plan de producción y comercialización y haber obtenido la aprobación del mismo, según lo establecido en los artículos 14.3 y 14.5 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

- Ajustarse a la metodología que señala esta orden para determinar los costes d ella operación y las condiciones de pago de la subvención.

- Llevar a cabo la duración de la operación, establecida, en su caso, en la convocatoria.

- Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida, en su caso, en la convocatoria.

- Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.

- Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en cada convocatoria.

Dos. El apartado 5.a) en lo relativo a la cuantía máxima de la subvención, queda redactado del siguiente modo:

? Cuantía máxima de la subvención. La ayuda concedida anualmente no puede sobrepasar el 3% del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR