Orden de 12 de julio de 2019, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2020 y por la que se faculta a los Ayuntamientos a permutar uno de esos días.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13 de la Constitución Española.

El Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo (en adelante TRLCIA), establece, en el artículo 19, que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, diez al año y que el calendario anual fijando los referidos diez días de apertura autorizada se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El artículo 19 del TRLCIA también recoge que para la determinación de estos diez domingos y festivos de apertura autorizada, se atenderá a los siguientes criterios: la apertura de, al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados, los correspondientes a los períodos de rebajas, los de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma y los de la campaña de Navidad.

En base a ello, la presente orden, establece el calendario de domingos y festivos de apertura comercial autorizada para el año 2020 aplicando los criterios legalmente establecidos, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, y otorga a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de permutar uno de estos domingos o festivos de apertura autorizada para el año 2020, por otro...

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