Orden de 11 de octubre de 2019, por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus procedimientos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

El título competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaborar y aprobar la presente norma viene fundamentado por lo previsto en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, donde se dispone que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades», así como por lo recogido en el artículo 47.1.1.ª, que establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En ejercicio de dicha competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto es el desarrollo del Título IX de dicha ley. Título novedoso en cuanto que crea un órgano único e independiente para la resolución de todas las cuestiones controvertidas de naturaleza deportiva: el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante, el Tribunal), con el fin de lograr una mayor simplificación y eficiencia en la resolución de litigios en este ámbito.

Con la aprobación de la presente orden se cumple el mandato del artículo 95 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, donde se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal en los términos indicados en dicho mandato, siendo el objeto de la regulación el propio Tribunal y la Unidad de apoyo al mismo, esta última como unidad que interviene en la materia y procedimientos competencia del Tribunal mediante una actividad complementaria y, al mismo tiempo, necesaria en la labor del Tribunal.

Esta orden supone un nuevo instrumento normativo necesario para el normal funcionamiento del Tribunal, en la que se ha visto cumplido lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que en su elaboración se ha actuado de acuerdo con los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se trata de una norma que responde al principio de necesidad y eficacia en la misma medida que lo hace al interés general, y dicha necesidad radica en lo apropiado de ordenar adecuadamente la organización y el funcionamiento del Tribunal atendiendo a las peculiaridades de este órgano y de sus procedimientos, en cumplimiento del mandato del artículo 95 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Responde al principio de proporcionalidad al tratarse de un texto normativo que viene a contener sólo aquella regulación imprescindible para atender la necesidad de cubrir por la norma respecto a la labor del Tribunal, regular su funcionamiento y organización internos de manera que se adecuen convenientemente a la naturaleza y características particulares del órgano y a las numerosas competencias atribuidas con el objetivo último de dotar de una mayor eficacia a los procedimientos a través de los cuales ejerce sus competencias, en el que, por la materia que desarrolla, no se regulan medidas que pudieran ser restrictivas de derechos.

De igual modo, se garantiza la seguridad jurídica mediante su inserción en el ordenamiento jurídico autonómico de manera coherente con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, como proyecto de norma que deriva directamente de las mismas y, a su vez, desarrolla para generar ese marco normativo autonómico estable, predecible e integrado que requiere este principio.

Igualmente, esta norma cumple con los principios de transparencia y eficiencia, ya que se ha respetado el procedimiento establecido para su elaboración y se ha tenido en cuenta, dentro de los procedimientos internos de funcionamiento que se regulan, que solo se contemple aquellos trámites que permitan un funcionamiento adecuado, en aras a dotar de mayor eficacia a los procedimientos de solución de los conflictos de competencia del Tribunal, así como un funcionamiento y organización que responda al principio de racionalización de la gestión de los recursos públicos, materiales y de personal.

Esta iniciativa normativa no ha sido objeto de consulta pública previa dado que la misma deriva de una obligación establecida en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, vinculada a la auto organización de la Administración Pública y que, por tanto, cumple con uno de los supuestos de exclusión del referido trámite previstos en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para el Deporte y de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 50
Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es desarrollar las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante el Tribunal) según lo establecido en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se viene a concretar determinados aspectos de los distintos procedimientos regulados en el citado Decreto, a través de los cuales el Tribunal ejerce sus competencias.

Artículo 2 Competencias.

El Tribunal tiene atribuidas las competencias contempladas en el artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 23

Integrantes del Tribunal y su organización

Sección 1ª Las personas integrantes del Tribunal Artículos 3 a 7
Artículo 3 Composición.

El Tribunal estará compuesto por trece personas atendiendo a las siguientes reglas:

  1. Diez serán designadas entre personas que cumplan con los requisitos y criterios establecidos en los apartados 2 y 4 del artículo 86 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, según lo recogido en el apartado 5 de ese mismo artículo.

  2. Tres serán designadas entre personal funcionario de carrera en activo adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, perteneciente al subgrupo A1, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 86.4 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

En las solicitudes de las designaciones se especificará la necesidad de respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las designaciones se realizarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4 Duración y renovación del mandato.
  1. Los miembros del Tribunal desempeñarán sus funciones durante un período de cuatro años renovables computados a partir de la aceptación de su designación recogiéndose la fecha de la aceptación en la correspondiente Orden de designación. No obstante, en dicha Orden se podrá establecer otra fecha. La renovación de los mismos miembros se producirá siempre que no conste oposición por parte de los organismos proponentes, en su caso.

    Asimismo, no podrán formar parte del órgano más de dos mandatos consecutivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

  2. La renovación de los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, se producirá parcialmente cada dos años, afectando la primera a seis de sus integrantes y la segunda a siete, según se determine mediante sorteo que celebre el Pleno en su primera sesión, aplicándose consecutivamente dicha regla, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.

    En todo caso, las personas cesantes por la renovación continuarán en funciones hasta que tenga lugar el inicio del mandato de los nuevos miembros.

  3. Los nuevos miembros ocuparan el turno rotatorio de la persona cesante correspondiente en ese...

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