Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 61 que la evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas será realizada por el profesorado respectivo y que la superación de las exigencias académicas, establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas, dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. Asimismo, dispone que las Administraciones educativas regularán las pruebas de certificación, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha introducido importantes modificaciones en determinados aspectos concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Entre los cambios que se han incorporado destacan, en el ámbito de lo regulado por la presente orden, la nueva redacción del artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sobre la distribución de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, así como que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2.

A su vez, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, contempla en su artículo 101 que la Administración educativa establecerá las características y organización de las enseñanzas correspondientes al nivel básico. Asimismo, determina que las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado tendrán las características y organización que se recogen en el Capítulo VII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por otra parte, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, dispone en su artículo 7.3 que las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad; también dispone que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá los principios básicos comunes de evaluación con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados. Por otra parte, se dispone que las citadas pruebas de certificación deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y criterios de evaluación concretados para cada nivel y actividad de lengua en los currículos de los idiomas respectivos.

Asimismo, el artículo 8.1 del citado Real Decreto, establece que los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de idiomas de régimen especial son el expediente académico y las actas de calificación, en los términos que se explicitan en el propio artículo 8.

Con el objeto de establecer los principios básicos comunes de evaluación, se publica el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, con carácter de norma básica.

En desarrollo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, dispone en su Capítulo IV, con carácter general, todo lo concerniente a la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas. En su artículo 8.1 determina que, por orden de la Consejería competente en materia de educación, se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. Asimismo, dispone en su artículo 11.1 que, para obtener los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en el idioma correspondiente, será necesaria la superación de unas pruebas de certificación, añadiendo, en el 11.2, que la Consejería competente en materia de educación regulará la organización de dichas pruebas, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel y actividad de lengua en los currículos de los idiomas respectivos.

Regulado ya el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía por el Decreto anteriormente mencionado y la orden que lo desarrolla, procede concretar tanto las normas de evaluación, a fin de que el profesorado que imparta estas enseñanzas disponga de un instrumento que regule y facilite la evaluación del alumnado y la del propio currículo, con el objetivo de contribuir a la mejora de la actividad educativa, como aspectos relativos a la elaboración y organización de las pruebas de certificación.

En desarrollo de las disposiciones citadas, en la presente orden se establece, por un lado, la evaluación como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, integrada en el quehacer diario del aula y del centro educativo, convirtiéndose así en punto de referencia para la adopción de medidas que favorezcan el aprendizaje del alumnado, así como la corrección y mejora del proceso educativo. Por otro, esta orden también regula las pruebas de certificación para la obtención tanto del certificado de nivel Básico A2 por parte del alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre, organizadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, como de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 organizadas por la Consejería competente en materia de educación. Estas pruebas de certificación se relacionan con la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y, en este sentido, deben evaluar la competencia comunicativa y deben medir el nivel de dominio del alumno o alumna en la lengua meta; es decir, deben estar concebidas para valorar lo que el alumnado «sabe hacer», teniendo como referencia los objetivos comunicativos por actividad de lengua, las competencias y los criterios de evaluación marcados en el currículo de estas enseñanzas. Por ello, y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal, las pruebas han de realizarse según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, ya que conducen a certificaciones ancladas en los niveles del Consejo de Europa, que deben aunar rigor, prestigio y utilidad práctica. Por último, se procede a la regulación de la composición y las funciones de la comisión coordinadora y equipos de redacción de las citadas pruebas, estimando conveniente una adecuación del horario del profesorado para que pueda cumplir con estas funciones, que conlleva la modificación de la Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la Ley. Además, en el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias, a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el...

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