Orden de 11 de noviembre de 2015, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Conocimiento
Rango de LeyOrden

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 las competencias de la Consejería de Economía y Conocimiento, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la misma, estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias del titular de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

  1. Las facultades generales de la gestión administrativa que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente orden en otros órganos.

  2. En relación con el personal destinado en la Consejería:

    1. Dictar instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

    2. La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

    3. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y a la Delegación Territorial en Sevilla, así como los puestos de trabajo adscritos a las agencias administrativas en la provincia de Sevilla.

    4. La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    5. La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto para las personas titulares de cargos nombrados por Decreto en el artículo 5.2 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

    6. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública cuando el funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

      Asimismo, la atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que cesen en el que desempeñaban sin obtener otros por los sistemas normales de provisión cuando se exceda del ámbito competencial propio de las agencias administrativas adscritas a la Consejería.

    7. El establecimiento de los servicios mínimos.

    8. Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente orden en otros órganos.

  3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

    1. La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

    2. La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual adscrito a dichos servicios centrales.

    3. La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

    4. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves, así como la incoación de los muy graves.

  4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

    1. La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

    2. La autorización del período anual de vacaciones.

    3. La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    4. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. En materia de gestión administrativa:

    1. La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    2. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Economía y Conocimiento, correspondiendo el inicio e instrucción de los mismos al Centro Directivo o Delegación Territorial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.

Artículo 2 Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.
  1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de Economía y de Universidades, Investigación y Tecnología, en sus respectivos ámbitos de competencias:

    1. En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:

      1. La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

      2. La autorización del período anual de vacaciones.

      3. La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      4. La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados de activos y pasivos financieros y gastos financieros, así como de los expedientes derivados del ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en los números 1.º, 3.º y 4.º de la letra c) con independencia del capítulo del presupuesto al que deban imputarse los gastos resultantes, y en la letra d) respecto de los contratos menores imputados a capítulo 6, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre los programas presupuestarios cuya ejecución tengan asignada.

    3. En materia de gestión administrativa:

      1. La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan al titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

      2. La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

      3. La tramitación y celebración, modificación o prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, de las encomiendas de gestión.

      4. Las transferencias de financiación, de explotación o de capital y transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

      5. La resolución de los...

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