Orden de 11 de mayo de 2017, por la que por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación de un casino de juego en la provincia de Granada y se aprueban las bases que lo regirán.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 11.3 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 5 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo y modificado en determinados artículos por el Decreto 305/2003, de 21 de octubre, establecen que la concesión de la autorización de instalación de un casino de juego se hará mediante su adjudicación en concurso público, fijándose, al mismo tiempo, determinados criterios de valoración.

Por su parte, el artículo 9.3 de la precitada Ley asigna a la extinta Consejería de Gobernación la competencia para otorgar las autorizaciones necesarias para la realización de actividades relacionadas con los juegos y apuestas en Andalucía, entre las que se encuentra la de instalación de casinos y la explotación de los juegos propios de este tipo de establecimientos. No obstante, el artículo 8 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, estableció que correspondían a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma, que venía ejerciendo la Consejería de Gobernación y Justicia. Dichas competencias se han mantenido en la Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud del artículo 5 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Los criterios para la ubicación de un casino de juego persiguen, de forma primordial, incrementar la oferta turística de la zona y, por ende, potenciar el sector de servicios de la misma, lo que al propio tiempo conllevará la generación de nuevos puestos de trabajo. Estas circunstancias de por sí justifican y hacen aconsejable la convocatoria del concurso cuyas bases se insertan en el Anexo de la presente Orden.

En su consecuencia, haciéndose preciso dictar las normas y Bases por las que debe regirse el Concurso Público, que mediante la presente Orden se convoca, de acuerdo con las previsiones del artículo 11 de la Ley 2/1986, y de los Capítulos I y II del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único
  1. Se convoca concurso público para la concesión de la autorización de instalación de un casino de juego en la provincia de Granada, dentro de la zona de influencia de su capital y en un radio en torno a 30 kilómetros de ésta, de acuerdo con las Bases establecidas en la presente convocatoria que se insertan en el Anexo Único de esta Orden.

  2. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y alternativamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución o en su caso de la notificación de la resolución del recurso de reposición.

    Sevilla, 11 de mayo de 2017

    MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
    Consejera de Hacienda y Administración Pública
    ANEXO ÚNICO

    Base 1.ª

  3. Las Bases de la convocatoria que a continuación se insertan tienen por objeto la regulación de la adjudicación de la instalación de un casino de juego en la zona descrita en el artículo único de la presente Orden.

  4. A los efectos de las presentes Bases, tendrán la consideración de casino de juego los establecimientos a que hace referencia el artículo 11 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo.

  5. Además de las normas contenidas en las presentes Bases, serán de aplicación al concurso las disposiciones reguladoras de los juegos y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, especialmente, la Ley 2/1986, de 19 de abril, el Reglamento de Casinos de Juego de esta Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, modificado por Decreto 305/2003, de 21 de octubre, y las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones estatales y autonómicas que sean de aplicación.

  6. El desconocimiento de las presentes Bases en cualquiera de sus términos, pliegos o normas que puedan ser de aplicación, no eximirá al adjudicatario de su cumplimiento.

  7. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

    Base 2.ª

  8. Las empresas que pretendan obtener la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Habrán de constituirse o estar constituidas bajo la forma jurídica de sociedades anónimas conforme a la legislación española.

    2. La sociedad deberá ostentar la nacionalidad española o la de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo que tenga al menos un representante permanente en España.

    3. Su objeto social exclusivo habrá de ser la explotación de casinos de juego, conforme a las normas del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de aplicación a éstos.

    4. El capital social mínimo habrá de ser de 2.500.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado, cuya cuantía no podrá disminuir por debajo de dicha cifra durante la existencia de la sociedad.

    5. Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

    6. La participación de capital extra-comunitario no podrá exceder en ningún caso de la proporción establecida en la legislación vigente del Estado.

    7. La sociedad habrá de tener administración colegiada. Si alguno de los administradores tuviera una nacionalidad distinta a la de un Estado miembro de la Unión Europea, sus facultades deberán ser mancomunadas, al menos, con un administrador que sea natural de algún país de la Unión Europea. En cualquier caso, las personas que ostenten la Presidencia del Consejo de Administración, la Vicepresidencia del mismo y la...

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