Orden de 11 de julio de 2016, por la que se prorroga la validez de los carnés para la aplicación de biocidas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

El Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, establecía la regulación de la expedición del carné que debían poseer las personas que desarrollasen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y de biocidas para la higiene veterinaria, de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante el citado Decreto 161/2007, de 5 de junio, se establecieron tanto los niveles de capacitación, para la utilización de productos biocidas de uso ambiental o de uso en la industria alimentaria, como la acreditación de dicha capacitación, en forma de carné emitido por la Administración sanitaria autonómica.

Este sistema se estructuró mediante la homologación de las entidades formadoras, que impartían cursos reglados para la capacitación sanitaria de personas aplicadoras o responsables de tratamientos, conducentes a la obtención de unos carnés de niveles básico o cualificado, expedidos por la Administración sanitaria autonómica.

La publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, supone una nueva regulación de los aspectos básicos de la formación en dicha materia, de acuerdo con los avances científicos y técnicos en este sector, para adaptarla al sistema vigente sobre formación profesional. Prevé la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, según se recoge en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

No obstante, dicho Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, en el apartado 1 de la disposición transitoria primera, establece un período transitorio de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha norma, el día 15 de julio de 2010, durante el cual se posibilita la convivencia de las dos vías de acreditación de la capacitación, al prorrogar la validez de los carnés de niveles básico y cualificado para uso ambiental y en la industria alimentaria hasta el 15 de julio de 2016. De esta manera, se permite que durante...

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