Orden de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las estrategias de desarrollo local participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020 y de reconocimiento de los grupos de acción locales del sector pesquero, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

P R E Á M B U L O

Con el objetivo de alcanzar la cohesión territorial, económica y social de determinadas zonas subregionales, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, establece normas comunes para reforzar y facilitar, a nivel local, el desarrollo local participativo apoyándose en dos pilares fundamentales: los grupos de acción local del sector pesquero y las estrategias de desarrollo local participativo.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, contribuye al logro de los objetivos europeos previendo una ayuda al desarrollo local participativo. Entre los conceptos subvencionables que fija en su artículo 62 esta norma europea se encuentran los costes de funcionamiento y animación de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, a los que se posibilita la opción de solicitar el pago de un anticipo de los mismos, si tal posibilidad está prevista en el Programa Operativo para España. Tal condición se cumple en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, aprobado en virtud de Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, que identifica a la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión.

La Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el...

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