Orden de 10 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el mantenimiento de los servicios públicos de comunicación audiovisual radiofónica de ámbito local.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyOrden

La importancia que nuestra Comunidad Autónoma otorga a los medios públicos de comunicación audiovisual se manifiesta desde nuestra norma suprema, el Estatuto de Autonomía, el cual dedica el artículo 211.1 a los mismos, subrayando que los medios de comunicación de gestión directa por la Junta de Andalucía y las Corporaciones locales orientarán su actividad a la promoción de los valores educativos y culturales andaluces, respetando, en todo caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y veracidad.

Más recientemente, la aprobación de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, dota a nuestra Comunidad de un instrumento normativo propio que pone especial énfasis en la defensa del servicio público de comunicación audiovisual, defendiéndolo y potenciándolo por ser éste tan necesario para que la ciudadanía disponga de un medio que se ocupe de la información local y de proximidad.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, junto con el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, asignan a esta Consejería, entre otras atribuciones, la dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

En concreto, en el artículo 11.a) del citado Decreto 99/2019, de 12 de febrero, se dispone que a la Dirección General de Comunicación Social le corresponden, de acuerdo con la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y además de las previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones «la gestión de competencias en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los nuevos medios de comunicación social asociados a las nuevas tecnologías, así como a los medios de comunicación audiovisuales, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada incluyendo la gestión de infraestructuras audiovisuales utilizadas para la prestación de esos servicios».

En consecuencia, la presente orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y a las...

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