Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

I

En virtud del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva para la aprobación de las directrices de actuación en materia de recursos humanos en el ámbito educativo, correspondiéndole la competencia compartida en lo relativo a la política de personal al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.2 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas de desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Es por ello que la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 13, establece cómo se ordena la función pública docente, de acuerdo con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo el artículo 15 de esta misma ley el que determina la forma en la que se llevará a cabo la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes.

De igual modo, el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas dictadas por el Estado.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en los capítulos IV y V los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional, el ámbito personal de los mismos y la adjudicación de destinos.

En el artículo 28 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se autoriza expresamente a la Consejería competente en materia de educación, a realizar convocatorias para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por profesorado funcionario de carrera o por personal funcionario interino, con objeto de cubrir las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos. Asimismo, se autoriza a dicha Consejería a realizar convocatorias para la cobertura de puestos de profesorado especialista y de puestos específicos vacantes en la referida plantilla, regulando además, en su sección 2.ª del capítulo II, las bolsas de trabajo que se constituyan para cada una de las especialidades de los cuerpos docentes, así como el acceso ordinario y extraordinario a las mismas y la permanencia y ordenación en ellas de forma que se garantice la prestación del servicio educativo.

Finalmente, el artículo 29 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, regula la movilidad por razón de violencia de género, por lo que resulta oportuno establecer el procedimiento que haya de seguirse para hacer efectiva la protección y el derecho a la asistencia social integral de las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto donde venían prestando sus servicios. En este mismo sentido y conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el personal funcionario amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, dentro de la comunidad autónoma, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

Con el propósito de homogeneizar el proceso de provisión con carácter provisional de los puestos de trabajo docentes, y desarrollando, en parte, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, se aprobó la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

II

Es en el artículo 23 del reiterado Decreto 302/2010, de 1 de junio, donde se dispone que, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se establecerán las bases aplicables al profesorado interino que conforma las bolsas de trabajo de las distintas especialidades de los cuerpos docentes, indicando a continuación que en dicha regulación figurarán, entre otros extremos, el carácter de la ocupación de los puestos docentes, en vacante o sustitución; el nombramiento, toma de posesión, registro y cese; las causas que pueden impedir la incorporación a la actividad docente, así como los motivos de exclusión de las bolsas.

Igualmente y en desarrollo del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se aprobó la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regularon las bolsas de trabajo docentes y se establecieron las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

Dicha regulación incluyó un nuevo sistema de llamamiento para la provisión de puestos docentes, en vacante sobrevenida o en sustitución, una vez iniciado cada curso académico, de manera que se sustituía el anterior sistema de llamamiento provincial telefónico por otro centralizado, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como de un tratamiento específico para la ordenación en las bolsas de trabajo del personal funcionario interino o aspirante a interinidad, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

En este mismo sentido, y en relación con la selección del profesorado funcionario interino, se introdujo convocatoria extraordinaria restringida, recogida en el apartado seis del artículo único del Decreto 109/2016, de 14 de junio, así como la permanencia en las bolsas a que se refiere el Decreto 84/2018, de 2 de mayo, por los que se modificó el Decreto 302/2010, de 1 de junio.

De acuerdo con la experiencia significativa del proceso de selección del personal funcionario interino de la Orden de 18 de junio de 2018, para su acceso en bolsa, se han detectado carencias en el procedimiento que han sido subsanadas para mejorar el referido acceso de dicho personal a las bolsas de trabajo.

Se ha de destacar la anulación, en todos su términos, de la disposición adicional tercera, de la Orden de 24 de mayo de 2011, en virtud de la aplicación de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fechas de 20 de septiembre de 2018, de 10 de diciembre de 2018 y de 6 de junio de 2018, por considerarla disconforme con el ordenamiento jurídico, dejando sin efecto el apartado diecisiete del artículo único de la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011.

Teniendo en cuenta lo referido, la presente orden, en base a mejorar el desarrollo de la normativa de los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, se ha articulado, consolidando la normativa existente en un solo texto, para responder a la situación actual de este personal y adecuarla al contexto propio del colectivo, de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Andalucía establezca la correspondiente planificación escolar.

Asimismo, con el fin de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos, profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, y en aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para los procedimientos a que se refiere esta orden, se establece la obligación de participar en los mismos de forma telemática, pues en razón de su titulación y capacidad técnica, las personas participantes tienen acceso y disponibilidad de los correspondientes medios electrónicos.

Por su parte, el artículo 39 del Decreto 622/2019, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece que el deber de relacionarse por medios electrónicos no podrá imponerse a través de actos administrativos generales de convocatoria, debiendo encontrarse previsto en disposiciones normativas de rango legal o bien reglamentario cuando, en este último caso, quede acreditado que las personas afectadas tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos.

La elaboración de un nuevo texto ha sido objeto de consulta previa a la ciudadanía y de negociación con la representación sindical del profesorado, conforme a lo establecido en el capítulo IV del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con quien...

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