Orden de 10 de julio de 2018, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración en el proceso de atención infantil temprana.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 85/2016, de 26 de abril, se regula la intervención integral de la atención infantil temprana en Andalucía. La atención infantil temprana se aborda con carácter interdisciplinar, estableciendo actuaciones coordinadas de los sectores social, educativo y sanitario, dirigidas a la población infantil menor de 6 años con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, a la familia y al entorno, y cuyo objetivo es dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan, favoreciendo su óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal, facilitando su integración familiar, social y la calidad de vida. Asimismo, dispone que las actuaciones en el ámbito sanitario se realizarán a través de acciones preventivas, de detección, diagnóstico e intervención y valoración de las necesidades de la población infantil afectada. Se crean las unidades de atención infantil temprana, que estarán adscritas al Servicio Andaluz de Salud, y valorarán las necesidades de las personas menores y su derivación a un centro de atención infantil temprana (en adelante CAIT).

El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento para solicitar una segunda valoración por parte de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o representantes legales, en caso de discrepancia con la decisión de las Unidades de Atención Infantil temprana sobre la necesidad de derivación a un CAIT, o discrepen con el plan de intervención establecido por el equipo de profesionales de los CAIT, en aquellos casos en que atendiendo a la gravedad y complejidad del diagnóstico y de la intervención que se dan en los trastornos de disfasia, baja visión, retraso mental moderado, retraso mental grave, retraso mental profundo, hipoacusia grave o severa, hipoacusia profunda, cofosis, afasia infantil adquirida, disglosia, disartria, parálisis cerebral infantil, trastornos del espectro del autismo.

Esta norma da cumplimiento a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta disposición viene justificada por la finalidad última de garantizar la prevención, detección, diagnóstico y atención de un sector de la población...

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