Orden de 1 de marzo de 2017, por la que se modifica la de 24 de marzo 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, establece la obligación a los Estados miembros de la Unión Europea a elaborar planes de gestión para determinadas modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas. Asimismo, las medidas adoptadas en estos planes de gestión deben ser compatibles con las medidas para la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos establecidas en la Parte III del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

El 31 de marzo de 2014 se publica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre.

En dicho plan de gestión se establece en su artículo 5 los puntos de referencia de conservación, que permiten desarrollar una estrategia de conservación de los recursos pesqueros. Además en dicho plan de gestión se establece un seguimiento científico anual, que permite disponer de información actualizada, al objeto de poder tomar las decisiones adecuadas en la implementación de nuevos mecanismos de gestión que permita seguir manteniendo los recursos pesqueros explotables dentro los límites de seguridad biológicos.

El artículo 16 de la Orden de 24 de marzo de 2014, establece que «Anualmente, la Consejería competente en materia de pesca y marisqueo, en función de los resultados de los informes científicos de evaluación y seguimiento de la pesquería, decidirá, mediante la modificación del presente Plan de Gestión, sobre la necesidad de adoptar medidas adicionales de ajuste y control del esfuerzo pesquero, y en su caso, los valores de capturas total anual, umbral mínimo medio anual de captura o los porcentajes de reducción de esfuerzo necesarios, así como el periodo necesario para cumplir con estos objetivos de reducción».

Con fecha 12 de enero, y a requerimiento de la Comisión Europea, se publica la Orden de 29 de diciembre de 2014 que modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas...

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