Orden de 1 de junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, tiene por objeto la protección de las aguas contra las presiones agrícolas, promoviendo la aplicación de buenas prácticas agrarias. En España, en desarrollo de esta Directiva, se publicó el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En cumplimiento de lo establecido en dicho Real Decreto, en Andalucía se identificaron las aguas afectadas por tal contaminación y se identificaron las zonas vulnerables mediante el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario y la Orden de 7 de julio de 2009, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente.

Por otra parte, en el citado Decreto se establece la obligación de elaborar un programa de actuación, que se define en Andalucía mediante la Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía. No obstante, la experiencia obtenida en el período de vigencia así como un mayor conocimiento de esta contaminación plantean la necesidad aprobar un nuevo programa con medidas para la reducción de este problema.

Así, conforme a lo especificado en el artículo 3.2 del Decreto 36/2008, de 5 de febrero, y en el artículo 6.4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se considera conveniente aprobar un nuevo programa de actuación de aplicación en Andalucía.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es la aprobación del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Andalucía, el cual figura en los Anexos I y II de esta Orden.

  2. Este programa será de obligado cumplimiento en las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. La duración del programa será ilimitada, no obstante, conforme al artículo 3.2 del Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario, se revisará al menos cada cuatro años y en su caso se modificará si fuera necesario.

  3. Los recintos SIGPAC y las explotaciones ganaderas intensivas que conforman las zonas vulnerables designadas, y a los que será de aplicación el Programa de Actuación, serán determinados anualmente mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y, se publicarán en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Artículo 2 Niveles de actuación asociados a la contaminación por nitratos de origen agrario.

Con objeto de obtener una solución más apropiada para la reducción de la contaminación por nitratos de origen agrario se establecen distintos niveles de actuación dependiendo de la intensidad de la actividad agraria y el nivel de riesgo asociado a la misma. De este modo las zonas vulnerables se subdividen en:

  1. Zonas de actividad tipo 1: Se incluyen dentro de estas zonas los recintos de uso agrícola de secano.

  2. Zonas de actividad tipo 2: Se incluyen dentro de estas zonas los recintos de uso agrícola de regadío.

  3. Zonas de actividad tipo 3: Explotaciones ganaderas en régimen intensivo e instalaciones correspondientes a las fases intensivas de explotaciones ganaderas en régimen mixto, que se definen en el Anexo II.

Artículo 3 Documentos y formularios que habrán de cumplimentar las explotaciones.
  1. Las personas titulares de las explotaciones agrícolas situadas en las zonas vulnerables designadas deberán cumplimentar y conservar la Hoja de fertilización nitrogenada, utilizando el modelo del Anexo III de esta Orden, que podrá estar en soporte papel o informático, para cada año y cada uno de los cultivos especificados en el Anexo I, teniendo en cuenta las siguientes aclaraciones:

    - Abonado de fondo o sementera, o de primera aplicación en el caso de cultivos leñosos, aplicado, de cualquier tipo, incluidos estiércoles y purines, composición del abono y riqueza en nitrógeno, dosis por hectárea y fecha de aplicación (si se fracciona en dos o más veces se indicarán los datos de cada vez).

    - Abonado de cobertera, o segunda aplicación y posteriores ?fuera del período de primera aplicación? en el caso de cultivos leñosos: composición del abono y riqueza en nitrógeno, dosis por hectárea y fecha por cada aplicación (si se fracciona en dos o más veces se indicarán los datos de cada vez).

  2. En el caso de que el sistema de aplicación de los abonos sea la fertirrigación, las personas titulares de las explotaciones agrícolas situadas en las zonas vulnerables designadas, deberán recoger en el mismo modelo indicado como Anexo III un resumen mensual de los abonos aplicados en el que figure la composición de la solución aplicada, su riqueza en nitrógeno, dosis aportada y los volúmenes aplicados por superficie de la misma.

    Los agricultores deberán mantener en su poder, al menos durante tres años, las facturas o albaranes de entrega relativas a la compra de fertilizantes para poder ser revisadas por la Administración en caso necesario.

  3. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3.3 k A del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, las personas titulares de las explotaciones ganaderas en régimen intensivo y las instalaciones correspondientes a la fase o fases intensivas de las explotaciones ganaderas en régimen mixto situadas en las zonas vulnerables designadas deberán contar con un Plan de Gestión de Subproductos Ganaderos (PGSG) aprobado por la Delegación Territorial competente en materia de ganadería, así como cumplimentar y conservar, la Hoja de Producción y Utilización de Estiércoles y Purines, utilizando para ello el modelo del Anexo IV de esta Orden que podrá estar en soporte papel o informático y que deberá cumplimentarse por año y por cada una de las actividades ganaderas especificadas en el Anexo II, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

    - Si los estiércoles/purines se utilizan en parcelas agrícolas propias, solo se indicarán aquí fecha y cantidades, y se cumplimentará, además, la Hoja de fertilización nitrogenada.

    En el caso de que se vayan a incorporar en parcelas agrícolas ajenas, se especificarán fecha de salida y cantidades, persona titular de la explotación agrícola receptora (nombre y NIF) y tipo de documento firmado para la cesión o venta.

    - Si los estiércoles/purines no se utilizan de forma directa en agricultura, destino de los mismos especificando los datos del destinatario, tipo de documento firmado para la cesión o venta, y las cantidades de cada tipo.

Artículo 4 Seguimiento de las prácticas agrarias en las zonas vulnerables.
  1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, controlará el cumplimiento de las medidas contempladas en el Programa de Actuación, al menos, por medio del sistema de controles de condicionalidad establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, y en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

    No obstante, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, en el ámbito de sus competencias, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones considere oportunas para asegurar una correcta aplicación de esta normativa.

  2. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera elaborará anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento de dichas medidas.

  3. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias situadas en las zonas vulnerables serán las...

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