ORDEN de 1 de julio de 2016, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico/a de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 14.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito.

Asimismo, el artículo 15 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Por su parte, en la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se establece que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.

La Orden de 16 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico/a de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas, tuvo por objeto, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, crear la categoría de Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, la categoría de Técnico Especialista en Electromedicina y la categoría de Técnico de Mantenimiento; establecer plazas diferenciadas de la categoría de Técnico de Mantenimiento y regular sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones.

La experiencia habida desde esa fecha, así como la evolución del sistema educativo en este tiempo hacen conveniente la actualización de los requisitos de acceso a estas categorías, a fin de garantizar que los centros e instituciones del...

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