Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

Tras la publicación de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han producido cambios legislativos de relevancia en el sistema educativo, así como cambios normativos referentes a los requisitos de titulaciones requeridas para poder impartir áreas no lingüísticas en grupos bilingües.

Del mismo modo, la realidad de los centros educativos aconseja impulsar determinados aspectos de la regulación en vigor, en la línea de las propuestas señaladas por el Plan Estratégico de Desarrollo de las Lenguas en Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 3. Centros bilingües, queda redactado como sigue:

1. Tendrán la consideración de centros bilingües los centros docentes de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria que impartan determinadas áreas, ámbitos, materias o módulos profesionales no lingüísticos del currículo de una o varias etapas educativas en, al menos, el cincuenta por ciento en una lengua extranjera, en adelante L2.

Dos. El apartado 1 del artículo 19. Autorización de los centros docentes públicos como centros bilingües queda redactado como sigue:

Los centros docentes públicos serán autorizados como centros bilingües por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación de acuerdo con la planificación educativa, una vez oído el Consejo Escolar del Centro.

Tres. El apartado 6 del artículo 21. Plantilla del profesorado de los centros bilingües, queda redactado como sigue:

Para la dedicación al programa bilingüe del profesorado que imparte áreas, ámbitos, materias o módulos profesionales no...

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