Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaría, y se efectúa su convocatoría para el curso escolar 2011/2012.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

Uno de los principales objetivos establecidos por la Unión Europea en la denominada Estrategia 2020 en materia educativa es reducir al 10% el abandono educativo temprano, entendido como el porcentaje de personas entre dieciocho y veinticuatro años que han abandonado el sistema educativo una vez concluida la enseñanza obligatoria y no siguen ningún estudio o formación.

España presenta uno de los porcentajes más altos de la Unión Europea en este indicador. Por ello, el objetivo español es reducir en 2020 la tasa de abandono educativo temprano hasta el 15%. En el año 2010 esta tasa alcanza en España el 28,4% y en Andalucía el 34,7%, por lo que es necesario realizar un importante esfuerzo para tratar de conseguir el objetivo previsto.

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad que se regula en la presente Orden va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a las personas de edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de educación secundaria obligatoria o educación secundaria posobligatoria y convocar esta beca para el curso escolar 2011/2012.

  2. La Beca Andalucía Segunda Oportunidad tiene como finalidad compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio, facilitando la reincorporación a los estudios para una preparación mayor que posibilite su acceso de nuevo al mercado laboral.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad se regirá, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:

  1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera .

  2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera , así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

  3. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

  4. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

  6. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  7. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  8. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  9. El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

  10. Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

  11. Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias.
  1. Para ser beneficiario de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad será preciso reunir los siguientes requisitos:

    1. Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    2. Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.

    3. No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.

    4. No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.

    5. Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.

    6. Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.

    7. No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.

    8. Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.

    9. Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75% del «Indicador público de renta de efectos múltiples» (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

  2. Los requisitos señalados en el apartado 1 deberán mantenerse durante todo el período que abarque el curso académico para el que se concede la beca desde el momento de su concesión.

  3. Dada la naturaleza de la beca, las personas beneficiarias quedan exceptuadas, a efectos de su concesión, de todas las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedan exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 4 Cuantía y número de becas.
  1. La cuantía mensual de la beca regulada en la presente Orden será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la convocatoria.

  2. Dicha cuantía se devengará por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio del curso escolar para el que se obtenga la condición de persona beneficiaria.

  3. El número de becas a conceder se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5 Limitaciones presupuestarias y control.
  1. De acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria.

  2. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella...

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