DECRETO 246/1991, de 23 de diciembre, sobre competencia sancionadora en materia de servicios de radiodifusión sonora en Ondas Métricas con modulación de frecuencia. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión, en los términos establecidos en la Ley que regula el estatuto jurídico de la radio y Televisión, así como en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre de Ordenación de las Telecomunicaciones, en cuanto establece un marco jurídico básico de todas las comunicaciones, incluida la Radiodifusión y Televisión.

El artículo 36.2 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones establece que la potestad sancionadora corresponde a las Comunidades Autónomas en los supuestos de concesiones administrativas sobre servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a los que se refiere el artículo 26.5 de dicha Ley. El adecuado ejercicio de dicha potestad hace precisa la determinación de los órganos de la Comunidad Autónoma competentes al efecto. En consecuencia, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1991.

DISPONGO

Artículo 1º El presente Decreto tiene por objeto determinar los órganos competentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, excepto aquellos cuya adjudicación compete a...

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