DECRETO 146/1998, de 7 de julio, por el que se regulan las bases de creación, organización y funcionamiento de las oficinas de respuesta unificada para las pequeñas y medianas empresas.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 146/1998, de 7 de julio, por el que se regulan las bases de creación, organización y funcionamiento de las oficinas de respuesta unificada para las pequeñas y medianas empresas.

Dentro del proceso de modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma, tiene especial importancia el desarrollo de la actual línea de acercamiento de la Administración a los ciudadanos, con la adopción de medidas tendentes a agilizar los procedimientos administrativos de forma que se dé una respuesta eficaz y adecuada a los requerimientos que la sociedad demanda a una administración pública moderna, todo ello en virtud de mandato constitucional reflejado en el artículo 103.2 de la Constitución, también recogido en el artículo 34.1 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, Ley 6/1983, de 21 de julio.

Atendiendo al estado de la economía y de acuerdo con Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, el Consejo de Gobierno está poniendo en marcha un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas y a la creación de empleo, dentro del cual es trascendente la adopción de aquéllas que permitan eliminar o reducir las dificultades burocráticas que los ciudadanos puedan encontrar en la tramitación de sus iniciativas ante los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía para obtener las preceptivas actuaciones a que debe someterse toda iniciativa que tenga como finalidad una actividad productiva.

En el conjunto de la sociedad andaluza existe conciencia de que el principal problema al que se enfrenta su economía es el desempleo y que hay que tomar medidas para reducirlo.

Simultáneamente, existe un consenso generalizado en la idea de que son las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) las que tienen una mayor incidencia en la generación de empleo.

La creación de nuevas empresas pone en marcha un numeroso conjunto de procedimientos administrativos de diversa naturaleza que existen para velar por el cumplimiento de las normas en relación con la producción, medio ambiente, crecimiento, defensa de los consumidores, puestos de trabajo, seguridad de los trabajadores, riqueza, entre otros. Los pro

cesos de racionalización de los procedimientos administrativos son complejos; estudio y análisis de la normativa existente, análisis de los procedimientos existentes, propuesta de nuevos procedimientos, consenso con las partes afectadas, promulgación de nueva normativa, dotación de medios adecuados, formación e implantación de los nuevos procedimientos, que requieren un plazo largo de realización.

En tanto se culminan los procesos de racionalización de los procedimientos existentes, la Consejería de Gobernación y Justicia, en el ejercicio de la competencia que le corresponde para desarrollar medidas de simplificación de procedimientos y trámites administrativos, ha estimado prioritario disponer los medios necesarios para la implantación en las provincias andaluzas de las Oficinas de Respuesta Unificada para la ejecución de actividades privadas de carácter económico por las PYMEs.

Las Oficinas de Respuesta Unificada suponen un avance importante en las relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía de las PYMEs que pretendan desarrollar una iniciativa. En una sola operación podrán iniciarse todos los trámites necesarios.

Así, por tanto, junto a la creación de las Oficinas, se adoptan dos instrumentos excepcionales y transitorios en tanto se racionalizan los procedimientos: Los plazos establecidos para el procedimiento se pueden reducir a la mitad por aplicación de la tramitación de urgencia, de acuerdo con el art.

50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los órganos gestores se debe dar prioridad a los expedientes procedentes de las Oficinas de Respuesta Unificada, excepción prevista en el art. 74.2 de la misma Ley. La apuesta es arriesgada y encierra dificultades pero tiene perfecta justificación en la voluntad social generalizada de no escatimar esfuerzos y arbitrar medidas que favorezcan las actividades económicas generadoras de empleo.

Para el seguimiento del funcionamiento de las Oficinas se crean, con participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, la Comisión Central y las Comisiones Provinciales de Seguimiento y Evaluación.

En la elaboración del presente Decreto han participado las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Página núm. 9.823 En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia de conformidad con el art. 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, modificado por el 83/1997, de 13 de marzo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de julio de 1998.

DISPONGO

CAPITULO I REGLAS GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Finalidad.

La finalidad del presente Decreto es la regulación de las bases de creación, organización y funcionamiento de las Oficinas de Respuesta Unificada para pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMEs).

Artículo 2 Definición.
  1. La...

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