DECRETO 368/1986, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Trabajo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1986, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, de 6 de mayo, especifica en sus artículos 5 y 14 los requisitos que deben reunir las Entidades de emigrantes andaluces para poder solicitar a la Junta de Andalucía su reconocimiento como Comunidad Andaluza o como Federación de estas Comunidades y su consiguiente inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, con lo que podrán acogerse a los beneficios que otorga la Junta de Andalucía.

El procedimiento de obtención de tal reconocimiento viene regulado en los artículos 6 y 15 de la Ley.

En el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, regulado por los artículos 7 y 8 de la Ley, serán inscritas las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de emigrantes andaluces que sean reconocidas como tales por el consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto por los artículos mencionados y por las Disposiciones Transitoria Segunda y Final de dicha Ley, que atribuyen al Consejo de Gobierno la aprobación de las normas reglamentarias sobre la organización del Registro de Comunidades Andaluzas, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 1986,

D I S P O N G O:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1º El Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, creado por el arto 7 de la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas, se regulará por las normas contenidas en dicha Ley y la presente Disposición

Estará adscrito, en la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a la Dirección General de Emigración, a cuyo titular corresponderá el control de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones en el Registro.

Artículo 2º El Registro Oficial de Comunidades Andaluzas será público y gratuito

Asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos, que así lo requieran, de las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Emigrantes Andaluces reconocidas por la Junta de Andalucía.

Artículo 3º Serán inscribibles todos los actos, enumerados en los artículos 14 y 15 del presente Decreto, de las Entidades de emigrantes andaluces reconocidas oficialmente como Comunidades Andaluzas o como Federaciones de estas Comunidades.
Artículo 4º Servirá de título para la inscripción o cancelación del reconocimiento de una Entidad como Comunidad Andaluza o como Federación de estas Comunidades, el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

La solicitud al efecto, que será dirigida a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, Dirección General de Emigración, conforme al modelo que se publica como Anexo I del presente Decreto, deberá ir acompañada por la siguiente documentación:

  1. Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Entidad, recogido en el acta correspondiente,de solicitud del reconocimiento e inscripción en el Registro.

  2. Certificación expedida por el Organismo Oficial competente, acreditativa de estar válidamente constituida como Asociación, con personalidad jurídica propia, haciéndose constar, en su caso, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR