DECRETO 368/1986, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Trabajo y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 7/1986, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, de 6 de mayo, especifica en sus artículos 5 y 14 los requisitos que deben reunir las Entidades de emigrantes andaluces para poder solicitar a la Junta de Andalucía su reconocimiento como Comunidad Andaluza o como Federación de estas Comunidades y su consiguiente inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, con lo que podrán acogerse a los beneficios que otorga la Junta de Andalucía.
El procedimiento de obtención de tal reconocimiento viene regulado en los artículos 6 y 15 de la Ley.
En el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, regulado por los artículos 7 y 8 de la Ley, serán inscritas las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de emigrantes andaluces que sean reconocidas como tales por el consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto por los artículos mencionados y por las Disposiciones Transitoria Segunda y Final de dicha Ley, que atribuyen al Consejo de Gobierno la aprobación de las normas reglamentarias sobre la organización del Registro de Comunidades Andaluzas, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 1986,
D I S P O N G O:
Estará adscrito, en la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, a la Dirección General de Emigración, a cuyo titular corresponderá el control de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones en el Registro.
Asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos, que así lo requieran, de las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Emigrantes Andaluces reconocidas por la Junta de Andalucía.
La solicitud al efecto, que será dirigida a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, Dirección General de Emigración, conforme al modelo que se publica como Anexo I del presente Decreto, deberá ir acompañada por la siguiente documentación:
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Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Entidad, recogido en el acta correspondiente,de solicitud del reconocimiento e inscripción en el Registro.
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Certificación expedida por el Organismo Oficial competente, acreditativa de estar válidamente constituida como Asociación, con personalidad jurídica propia, haciéndose constar, en su caso, su...
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