Decreto 401/2010, de 9 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a 2010.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas, constituye una exigencia fundamental en orden, tanto del mejor ejercicio de las funciones públicas que las mismas tienen encomendadas, como de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la gestión de los recursos presupuestarios asignados. Para ello, la Oferta de Empleo Público es el elemento fundamental, por cuanto representa el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en la Administración, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso y, todo ello, en cumplimiento de lo que establecen el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Desde el inexcusable respeto a la restricción presupuestaria, que se plasma para el presente ejercicio en el artículo 11 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, la Oferta de Empleo Público para este año se configura, por una parte, mediante la aplicación del límite porcentual del 10% de la tasa de reposición de efectivos, con las excepciones que se contemplan en el artículo 23 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y por otra, incluyendo aquellas plazas que se encuentran actualmente dotadas y ocupadas provisionalmente por personal funcionario interino, continuando con la materialización del compromiso de reducción de la temporalidad en el empleo público. Asimismo, y como determina el apartado 1 del mencionado artículo 11 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, las plazas a ofertar se concentrarán en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial, tales como la gestión de las políticas activas de empleo, la atención a personas dependientes y al impulso de la recuperación económica, por lo que se han incluido Cuerpos, Especialidades u Opciones cuyas funciones inciden especialmente en estas prioridades.

En el presente Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, dándose con ello respuesta al derecho del personal al servicio de la Administración Pública contemplado en el artículo 14.c) de la mencionada Ley 7/2007, de 12 de abril. Asimismo, se incluyen plazas de personal funcionario a proveer por personal laboral fijo mediante el sistema de promoción interna, en aquellos supuestos y condiciones que se determinan en la disposición transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cumplimiento del artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de conformidad con el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un 7% de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, desglosándose por cuerpos, especialidades u opciones de acceso, destinado tanto a las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica como a las personas con discapacidad intelectual. Dicho porcentaje significa un incremento de dos puntos con respecto a ofertas de empleo público de años anteriores.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de noviembre de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a 2010, en los términos que se establecen en el presente Decreto y con la distribución que figura en sus Anexos I y II, para el acceso libre y la promoción interna, respectivamente.

Artículo 2 Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.
  1. En la Oferta de...

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