DECRETO 147/1999, de 22 de junio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 1999. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El régimen de la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Junta de Andalucía para el año 1999 viene determinado, siguiendo la línea de ejercicios anteriores, por la suspensión de la vigencia de los artículos 35 y 36 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y por la facultad que se concede al Consejo de Gobierno para autorizar, con carácter excepcional, la convocatoria de aquellas plazas que considere imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración Pública. Así lo establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

En el marco general anterior incide asimismo un elemento esencial que debe resaltarse especialmente. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, en su reunión de

9 de marzo pasado, Acuerdo suscrito, en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, con las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO. sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas como medida de creación de empleo, que concreta, junto con el suscrito en la Comisión del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, los compromisos relativos a la reducción de jornada para la creación de empleo que se reflejaban en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía.

En dichos Acuerdos se recalca que dicha medida, además de servir como referencia a otras Administraciones y al sector privado, debe permitir que esta Administración, como servidora de los intereses generales, no vea mermada la eficacia de su organización, que deberá reforzarse con otras medidas o acciones compensatorias en un equilibrio que debe presidir las disposiciones que se adopten. El mantenimiento de los mínimos de plantilla y cobertura que constituyen el objetivo primordial de la Oferta viene también exigido desde esta segunda óptica de cumplimiento de los Acuerdos suscritos para la creación de empleo en la Administración General de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo

4.2.f) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la Disposición Transitoria...

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