DECRETO 80/2007, de 20 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007 para los Cuerpos Docentes de Inspectores de Educación y de Maestros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 80/2007, de 20 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2007 para los Cuerpos Docentes de Inspectores de Educación y de Maestros.

El régimen de la oferta de empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía viene determinado por el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus disposiciones adicional duodécima y transitoria decimoséptima, contienen las normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE del 2 de marzo), por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones Educativas de las respectivas ofertas de empleo.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza aconsejan la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales.

En consecuencia, se hace preciso ofertar, para el ejercicio de 2007, las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad...

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