Orden de 7 de mayo de 2010, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 58.1.1.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en virtud del Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, tiene asignadas las competencias que han sido atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación, promoción y desarrollo del comercio.

El fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo del sector del comercio minorista en Andalucía se constituyen como objetivos básicos de la política de comercio interior que viene desarrollando la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Con el avance en esta política de comercio interior, se busca la consecución de un sistema comercial eficaz y eficiente, que favorezca una distribución de la actividad comercial territorialmente equilibrada, y que facilite la adaptación con éxito del sector comercial andaluz a las continuas transformaciones y demandas que presenta el mercado, derivadas de factores tan diversos tales como el avance de las tecnologías de la información, que provoca el surgimiento de nuevas fórmulas de distribución, comercialización y gestión; el proceso de concentración en grandes grupos transnacionales de los canales de distribución y la modificación de los hábitos de consumo.

En este marco de la realidad actual en nuestra Comunidad Autónoma, cobra un papel esencial en los sucesivos Planes Integrales de Fomento del Comercio Interior de Andalucía la figura de los Centros Comerciales Abiertos, entendidos como una fórmula de organización comercial que va a favorecer una distribución de la actividad comercial territorialmente equilibrada y que responden a la íntima conexión entre comercio y realidad urbana.

El III Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2007-2010 incluye una serie de medidas dirigidas a potenciar proyectos de cooperación empresarial, urbanismo comercial y modernización de Pymes, que inciden de manera especial en el fomento de los proyectos de apoyo e impulso del asociacionismo y la cooperación empresarial, contribuyendo así a la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales andaluzas.

Los Centros Comerciales Abiertos se configuran como un formato con vocación de revitalizar, mejorar y potenciar la estructura comercial urbana de nuestras ciudades, aunando esfuerzos para el logro de objetivos comunes de manera más eficaz.

Con el establecimiento de un procedimiento para la obtención del reconocimiento oficial como Centro Comercial Abierto de Andalucía, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte avanza un paso más en el proceso de consolidación y desarrollo de este formato comercial, tras la elaboración del Plan de convergencia y el análisis de los resultados obtenidos en el estudio que se ha llevado a cabo para la consolidación de los mismos.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de las competencias atribuidas por las normas anteriormente referidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento por el cual se otorga el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía a aquellas fórmulas de organización comercial, promovidas por asociaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.

Artículo 2 Concepto de Centro Comercial Abierto.

A efectos de la presente Orden, se entiende como Centro Comercial Abierto de Andalucía (CCA), aquella fórmula de organización comercial de todos los agentes económicos que, en el ámbito del comercio interior, estén implicados en un área urbana delimitada, con una tradición comercial en la zona, que cuenta con una imagen y estrategia propia permanente, y que comparten una concepción global de oferta comercial, servicios, cultura y ocio, así como una única unidad de gestión y comercialización.

Artículo 3 Requisitos para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto.

Podrán presentar la solicitud para la obtención del reconocimiento aquellas asociaciones de comerciantes minoristas, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Andalucía, que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto ubicado en Andalucía que reúna los siguientes requisitos:

  1. Estar delimitado territorialmente dentro del centro urbano o en una zona o eje de marcado carácter comercial de la población.

  2. Contar con un número de habitantes suficiente que posibilite la existencia de un área de comercio denso.

  3. Contar con una diversidad de establecimientos comerciales, tanto por su tamaño como por el sector de actividad donde éstos se encuadran.

  4. Contar con una unidad de gestión y compartir un modelo común de funcionamiento y horarios, proveyendo de servicios comunes a sus asociados, que redunde en beneficio de los comercios integrantes del Centro Comercial Abierto y de su clientela.

  5. Realizar actividades conjuntas de promoción, publicidad y comunicación, que...

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