Orden de 8 de enero de 2009, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para personas mayores de dieciocho años.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Todas las personas adultas deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, a través de aprendizajes formales y no formales, de modo que puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo profesional y personal. Así, el aprendizaje se concibe como un proceso continuo de formación a lo largo de la vida, que permite la actualización de conocimientos que nos ayude a afrontar los nuevos retos y las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales.

Para la consecución de este fin, corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas, así como enseñanzas y pruebas que permitan, en su caso, la obtención de las correspondientes titulaciones a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

El Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, en el apartado 10 de su Disposición adicional primera, estipula que la Consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Asimismo, el anteriormente citado apartado dispone que estas pruebas se organizarán basándose en los ámbitos de conocimiento expresados en el apartado 3 de dicha Disposición adicional: científico-tecnológico, de comunicación y social.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 106.1.a) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, la presente Orden regula la organización y realización de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía, su estructura básica y contenidos sobre los que versan, el número anual de convocatorias, determina los requisitos que han de cumplir los participantes, y establece las posibles exenciones a aquellos aspirantes que acrediten conocimientos previos adquiridos.

Procede, en consecuencia, en el marco normativo descrito, y en el ámbito de la gestión que corresponde al Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, establecer la regulación de las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y con ello alcanzar la titulación básica de nuestro sistema educativo y así poder acceder a niveles superiores de enseñanza o incorporarse al mundo laboral.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección de Formación Profesional y Educación Permanente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición adicional primera del Decreto 231/2007, de 31 julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de 18 años.

Artículo 2 Finalidad.

Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años tienen como finalidad permitir a las personas inscritas demostrar que tienen adquiridas las capacidades y competencias correspondientes a los objetivos generales propios de la educación secundaria obligatoria, pudiendo obtener directamente la titulación básica de nuestro sistema educativo como consecuencia de la superación de las mismas.

Artículo 3 Participantes.

Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad dentro del año natural en que se presenten a las mismas. Los aspirantes deberán acreditar el cumplimiento de este requisito con carácter previo a la realización de las pruebas.

Artículo 4 Referente curricular y contenidos de las pruebas.
  1. De conformidad con lo contemplado en la Disposición adicional primera del Decreto 231/2007, de 31 julio, las pruebas se articularán en torno a tres ámbitos de conocimiento:

    1. Ámbito científico-tecnológico, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza, Tecnologías y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural de la materia de Educación Física.

    2. Ámbito de comunicación, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

    3. Ámbito social, que tiene como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos, y los aspectos de percepción correspondientes a las materias de Educación Plástica y Visual y Música.

  2. Los contenidos de las pruebas tendrán como referente curricular lo establecido para cada ámbito de conocimiento en el Anexo I de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

  3. Las personas inscritas realizarán tres pruebas específicas, cada una de ellas basada en uno de los ámbitos de conocimiento descritos en el apartado 1 del presente artículo.

  4. Se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas para la realización de la prueba correspondiente a cada ámbito de conocimiento.

Artículo 5 Convocatorias.
  1. Las pruebas para la obtención de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años serán convocadas por Resolución de la Dirección General con competencia en materia de educación permanente y tendrán dos convocatorias anuales, durante los meses de abril y de junio, y se celebrarán preferentemente en sábado.

  2. La Resolución a que se refiere el apartado anterior fijará el día de realización de las pruebas en cada convocatoria, el número y la composición de tribunales, así como los centros educativos en las que se realizarán.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Inscripción en las pruebas y exenciones

Artículo 6 Solicitud de inscripción en las pruebas.
  1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formalizar su solicitud de inscripción, por triplicado ejemplar, conforme al modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden, que será facilitado gratuitamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, las personas interesadas podrán obtener el modelo de solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación www.juntadeandalucia.es/educacion.

  2. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, irá dirigida a la persona titular de la Delegación de la Consejería competente en materia de educación de la provincia en la que deseen realizar dichas pruebas. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de dicha Delegación o en cualquiera de los registros y oficinas descritas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las personas interesadas podrán también formular su solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, de 15 de julio, por el que se regula la información y la atención a la ciudadanía y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos, en las condiciones establecidas por el artículo 16 del citado Decreto, a través del portal de la...

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