Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año 2010.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 66.1 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, y en el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener alguno de los títulos de Formación Profesional.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional establece en su artículo 1.2 que la oferta de Formación Profesional sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Asimismo establece, en el artículo 3.5 como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la evaluación y acreditación oficial de la cualificación profesional cualquiera que haya sido la forma de su adquisición.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece en sus artículos 35 y 36 un marco de condiciones básicas que permite a las distintas Administraciones educativas, teniendo en cuenta la estructura organizativa propia de la formación profesional en el sistema educativo, la convocatoria y realización de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de la enseñanza, estableciendo en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada uno de los títulos. En su artículo 21 establece, que las personas adultas pueden obtener de forma directa las titulaciones de formación profesional inicial mediante la superación de Pruebas que se organizarán, por módulos profesionales, de acuerdo con las condiciones básicas establecidas en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los títulos de formación profesional específica, mediante la Orden de 7 de abril de 2005, la Orden de 19 de enero de 2006, la Orden de 15 de marzo de 2007, la Orden de 4 de febrero de 2008 y la Orden de 25 de marzo de 2009, se convocaron las pruebas libres de módulos profesionales conducentes a la obtención de determinados Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional. Dichas convocatorias se realizaron con la finalidad de que aquellas personas que no hubieran podido culminar unos estudios de formación profesional, pero hubieran adquirido la competencia requerida para desempeñar los puestos de trabajo correspondientes, tuvieran la oportunidad de ver reconocida su cualificación profesional.

Teniendo en cuenta los resultados y experiencias de las convocatorias anteriores y el nuevo marco normativo, así como las exigencias del mercado laboral, se procede a establecer las bases reguladoras de la convocatoria de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo dependientes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación Permanente, y en ejercicio de la potestad que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de convocatoria y realización de las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Finalidad de las pruebas.

Las pruebas objeto de la presente regulación, tienen como finalidad comprobar que los aspirantes han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales que componen los ciclos formativos.

La superación de las pruebas implica, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la misma Ley Orgánica, así como los fijados en los aspectos básicos de los currículos respectivos.

Artículo 3 Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico.
  1. Para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico de cualquiera de los ciclos formativos de formación profesional se requerirá:

    1. Tener 18 años de edad.

    2. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

  2. Asimismo, se podrá acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico en los siguientes casos:

    1. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

    2. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado.

    3. Estar en posesión del título de Técnico.

    4. Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.

    5. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

    6. Haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

    7. Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

  3. En caso de no reunir el requisito académico especificado en el apartado b) del punto 1 del presente artículo ni ninguno de los especificados en el punto 2 anterior, se podrá acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico cuando, cumpliendo los requisitos de edad, se acredite haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio. La superación de la prueba de acceso a la universidad, en cualquiera de sus modalidades, también será reconocida como requisito válido.

Artículo 4 Requisitos para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico Superior.
  1. Para acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico Superior de cualquiera de los ciclos formativos de formación profesional se requerirá:

    1. Tener 20 años de edad. En el caso de que se acredite estar en posesión de un título de Técnico relacionado con el de Técnico Superior que se pretende obtener, el requisito de edad será de 19 años.

    2. Estar en posesión del título de Bachiller de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

  2. Asimismo, se podrá acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico Superior en los siguientes casos:

    1. Estar en posesión del título de Bachiller de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo.

    2. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

    3. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

    4. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

    5. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

  3. En caso de no reunir el requisito académico especificado en el apartado b) del punto 1 del presente artículo ni ninguno de los especificados en el punto 2 anterior, se podrá acceder a las pruebas para la obtención de título de Técnico Superior cuando, cumpliendo los requisitos de edad, se acredite haber superado las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. La superación de la prueba de acceso a la universidad, en cualquiera de sus modalidades, también será reconocida como requisito válido.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Convocatoria, solicitudes y matriculación

Artículo 5 Convocatoria.

La Consejería con competencia en materia de educación convocará pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de formación profesional, al menos una vez por año. La convocatoria de pruebas será regulada por Orden.

En cada convocatoria se determinará la oferta de ciclos formativos y módulos profesionales, las sedes de las comisiones de evaluación de cada ciclo formativo, el lugar y calendario de presentación de solicitudes y matriculación y el período de realización de las pruebas.

Artículo 6 Oferta de ciclos formativos.
  1. La Consejería con competencias en materia de educación hará pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con carácter informativo y previa a la publicación de la Orden de convocatoria, la oferta de ciclos formativos y módulos profesionales.

    Aquellas personas que hayan superado algún módulo profesional de un ciclo...

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